22/01/2025 01:26
22/01/2025 01:13
22/01/2025 01:10
22/01/2025 01:03
22/01/2025 01:01
22/01/2025 01:01
22/01/2025 01:01
22/01/2025 01:01
22/01/2025 01:00
22/01/2025 00:55
Concepcion del Uruguay » La Pirámide
Fecha: 21/01/2025 11:48
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició oficialmente el proceso de recategorización de los monotributistas, adelantado hace algunos días por el organismo y cuyo trámite podrá realizarse hasta el 5 de febrero. Con la publicación, este martes 21 de enero, de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, quedaron plasmadas una serie de modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Entre los cambios, se definió no solo la fecha del proceso sino también los períodos que serán considerados para determinar la nueva categoría de cada contribuyente, basándose en sus declaraciones. En este marco, se estableció el cálculo de las categorías tomará como referencia la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Según el porcentaje de variación anual reportado, la actualización de las escalas se realizará en los meses de enero y julio, considerando los semestres anteriores concluidos en junio y diciembre, respectivamente. «Que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice», especifica la norma. A su vez, con la normativa se busca agilitar, según alega ARCA, los procediminetos para hacer la recategorización, utilizando la información disponible en los sistemas informáticos del organismo. De esta manera, las resoluciones correspondientes serán notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de los contribuyentes dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio. Cabe recordar que las nuevas escalas del monotributo de ARCA, ex AFIP, quedaron confeccionadas de la siguiente manera: Categoría A: $7.813.063,45 Categoría B: $11.447.046,44 Categoría C: $16.050.091,57 Categoría D: $19.926.340,10 Categoría E: $23.439.190,34 Categoría F: $29.374.695,90 Categoría G: $35.128.502,31 Categoría H: $53.298.417,30 Categoría I: $59.657.887,55 Categoría J: $68.318.880,36 Categoría K: $82.370.281,28 Mientras que cada categoría deberá abonar las siguientes cuotas mensuales: Categoría A: $32.221,32 Categoría B: $36.679,00 Categoría C: $42.951,26 Categoría D: $55.047,33 (servicios) o $53.714,87 (venta de cosas muebles) Categoría E: $77.946,73 (servicios) o $70.436,50 (venta de cosas muebles) Categoría F: $98.096,95 (servicios) o $84.530,08 (venta de cosas muebles) Categoría G: $149.836,63 (servicios) o $103.321,64 (venta de cosas muebles) Categoría H: $340.061,68 (servicios) o $206.815,64 (venta de cosas muebles) Categoría I: $626.993,55 (servicios) o $309.020,04 (venta de cosas muebles) Categoría J: $759.420,03 (servicios) o $377.851,82 (venta de cosas muebles) Categoría K: $1.050.323,75 (servicios) o $456.773,19 (venta de cosas muebles)
Ver noticia original