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Parana » APF
Fecha: 20/01/2025 19:31
Tras hostigar por distintos medios a una mujer por una deuda inexistente, deberá indemnizarla con una suma millonaria por el daño moral y patrimonial causado. Para la jueza se configuró una conducta disvaliosa en detrimento de la consumidora, que se encuadra como "conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social", disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio. lunes 20 de enero de 2025 | 19:17hs. Foto: La Opinión En la causa “VD c/ ADT Security Services S.A. S/ Sumarísimo”, el Juzgado Civil, Comercial y de Sucesiones de Choele Choel condenó a una empresa de seguridad por hostigar con una deuda inexistente a una mujer que intentó contratar sus servicios. El caso se originó cuando la demandante intentó contratar los servicios de la empresa para la instalación de un sistema de alarmas en su domicilio. Antes de firmar, según informó el portal Diario Judicial, consultó específicamente si los sensores serían compatibles con la presencia de su perro. La prestadora respondió que no habría inconvenientes. Sin embargo, cuando un técnico acudió al domicilio para instalar el sistema, informó que los sensores sí captarían los movimientos del animal, lo que motivó la rescisión inmediata del contrato por parte de la usuaria. Le ofrecieron otra alternativa, perimetral, pero no era lo que buscaba. De todas formas, le cobraron el servicio por un mes a través de la tarjeta de crédito. Luego, le hicieron una devolución. Sin embargo, comenzó a recibir constantes mensajes, llamadas y correos electrónicos de la empresa y de una agencia de cobro, exigiendo el pago de una supuesta deuda. Los mensajes incluían amenazas de iniciar acciones judiciales y embargar bienes, lo que generó un estado de temor y malestar en la demandante. La jueza Natalia Costanzo, tras analizar el caso, ponderó los mensajes amenazantes enviados a su teléfono celular, los informes de peritos confirmaron la autenticidad de las comunicaciones y testimonios que acreditaron el hostigamiento sufrido. Asimismo, el informe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) verificó que la cliente había intentado resolver el conflicto en forma extrajudicial. La magistrada remarcó que “la demandada ha actuado con grave indiferencia hacia la actora ya que -conforme quedó acreditado en autos- no solo ha intentado por años cobrarle una deuda inexistente sino que ha ejercido un hostigamiento sistemático mediante el envío de mensajes por teléfono y por correo electrónico; todo lo que llevó a la actora a iniciar un reclamo formal, primero administrativo y prejudicial y luego el presente reclamo judicial”. “Todo el derrotero que tuvo que atravesar la actora para el reconocimiento de su derecho, habiendo transitado por las diferentes etapas, y que frente a ello, la actitud de la demandada no ha sido otra que desaprensiva por su reclamo, ya que entre otras cosas no ha demostrado intentos conciliatorios o tendientes a dar definitiva solución al conflicto sino que por el contrario consistía en un reclamo permanente de una deuda sin causa”, sostuvo el fallo. Para la jueza, el caso configura una conducta disvaliosa en detrimento de la consumidora, que se encuadra como "conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social", disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio.
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