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» Politicargentina
Fecha: 20/01/2025 12:23
El Gobierno desreguló oficialmente la importación y exportación de alimentos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado,explicó que la medida “implementa una revolucionaria desregulación" con el objetivo de “alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”.A través del Decreto 35/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidenteel jefe de Gabinete,, y el ministro de Salud,, se modificó el Decreto N°2126/1971, por el cual se reglamentó la Ley 18.284 referida al Código Alimentario Argentino que imponía una "doble exigencia duplica los controles ya efectuados por los países de origen que, en algunos casos, aplican estándares superiores a los nacionales y se traduce en cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados".Sobre la nueva medida, Sturzenegger destacó en su cuenta de X:y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino". "Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites)”, destacó., y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor”, señaló.En ese sentido, explicó que “en estos meses innumerables empresas han comentado las increíbles peripecias que tenían que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado destino". "A un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si podía abrir el mercado de EEUU le pedíamos que primero montara la fábrica. A vendedores de ajo que se iba a usar para hacer pasta en Asia les hacíamos medir el tamaño de cada cabeza (sic). En fin…”, subrayó el ministro.Entre las modificaciones, el Decreto establece ciertas claves:-“Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”.-“Los requerimientos del Código Alimentario Argentino también son de aplicación a los productos importados”.-“Se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS)”.-“Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)”.-“Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países individualizados en el ANEXO III del presente decreto quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino, debiéndose únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales”.-“En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen”.“Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino”.-“Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera”.
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