20/01/2025 14:00
20/01/2025 13:59
20/01/2025 13:59
20/01/2025 13:59
20/01/2025 13:58
20/01/2025 13:58
20/01/2025 13:57
20/01/2025 13:57
20/01/2025 13:56
20/01/2025 13:56
Buenos Aires » Infobae
Fecha: 20/01/2025 08:32
La medida afecta tanto a las importaciones como exportaciones (Visuales IA) A partir de un reciente decreto publicado en el Boletín Oficial, se modificó el Código Alimentario Argentino (CAA), con el objetivo de agilizar los controles comerciales de las importaciones y exportaciones. La introducción del decreto 35/2025, en donde se establecieron las bases para optimizar los procesos regulatorios, busca incentivar el comercio y la industria, manteniendo la protección de la salud pública como eje principal y respetando las normativas del CAA. Dentro del mismo documento, se incluyó el Anexo III, en donde se detalla que los productos que cuenten con certificaciones emitidas por países listados en dicho apartado, quedarán eximidos de las exigencias tradicionales. Esto incluye a Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Estado De Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Entre las medidas tomadas, el Gobierno destacó la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales, limitándose únicamente a completar una declaración jurada de importación. Esta desregulación está especialmente dirigida a aquellos productos que provienen de países con estándares sanitarios similares o superiores a los nacionales, reconocidos en tratados de reciprocidad o acuerdos de integración económica. El texto argumenta esta decisión en la necesidad de duplicar controles ya realizados en los países de origen y evitar, no solo, mayores costos y tiempos para los importadores, sino también un obstáculo para el comercio fluido. En el caso de las exportaciones, los productos deberán ajustarse únicamente a los requisitos del país de destino. El exportador podrá solicitar los certificados correspondientes a las autoridades sanitarias argentinas solo si el país receptor lo exige, eliminando la imposición de requisitos adicionales por parte del Estado argentino. Esto busca facilitar las transacciones internacionales y reducir las barreras comerciales. De esta manera, señala: “La Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de ese Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen, y que, cuando cualquiera de aquellos sea exportado, serán aplicables las exigencias de ese Código, o las que rijan en el país de destino, a opción del exportador.” Para los importadores que no estén comprendidos en las excepciones mencionadas, la publicación indica que los productos deberán someterse a las verificaciones analíticas correspondientes y ajustarse a las normativas completas del Código Alimentario Argentino antes de su comercialización. Para aquellos alimentos importados en lotes específicos, será obligatoria la presentación de certificados oficiales del país de origen que avalen su aptitud para el consumo o protocolos de análisis de laboratorios reconocido En cuanto a los productos para uso industrial y las muestras sin valor comercial, la normativa se mantiene bajo los lineamientos establecidos previamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, siguen vigentes las disposiciones sobre la notificación obligatoria de exportaciones bajo el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). En el artículo 4° se enumera una serie de medidas a tomar por los importadores y exportadores, en donde se requiere información específica dependiendo de la operación. Para las importaciones, serán necesarios los datos de la empresa importadora, depósito de mercadería, del producto, información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente y el destino. Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto”. Los exportadores de productos podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera. Con las firmas del presidente, Javier Milei, y el ministro de Salud, Mario Lugones, la medida entra en vigencia a partir del 21 de enero, fecha posterior a publicación en el Boletín Oficial.
Ver noticia original