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    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 18/01/2025 18:41

    Constitución de la Nación Argentina “Proveer” es un verbo que goza de una dignidad especial. Porta un destacado valor religioso, tanto para los judíos como para los cristianos. El Dios de Abraham y de Moisés es un Dios “providente”, que alimentó a su Pueblo con el maná durante los largísimos años de peregrinaje en el desierto, camino a la tierra prometida. Dios, enseña Jesús, se ocupa de nosotros como lo hace con las aves del cielo, a las que alimenta, aunque no siembren, ni cosechen, ni enfarden. Claro que la Biblia no nos incita a la vagancia, sino, siempre en el mensaje religioso, a aprovechar los medios que Dios nos da (fundamentalmente la Gracia) para llegar, con nuestro propio y libre esfuerzo, a la salvación. Descendiendo a niveles más seculares, “proveer” es como si fuese el verbo de la Constitución y con ello de nuestro sistema social, político y económico. Se encuentra ya en el Preámbulo señalando que uno de los objetivos del Congreso General Constituyente es “proveer a la defensa común”, cuestión que le encomienda al Congreso en el art. 75, inc. 16 (numeración actual) quien debe dictar las leyes que sean necesarias para “proveer a la seguridad de las fronteras”. Antes, en el art. 4, aclara cómo se forma el Tesoro nacional con cuyos fondos “el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación”. Pero sin duda el uso más significativo de este fortísimo verbo se encuentra en los incisos 18 y 19 del art. 75, en las llamadas por la tradición doctrinaria “cláusula del progreso” (inc. 18) y, luego de 1994 para el agregado inc. 19, “del desarrollo humano”, Así entonces, al Gobierno federal le toca “proveer lo conducente a la prosperidad del país…” (inc. 18), “al desarrollo humano” (inc 19) y al crecimiento armónico de su población (inc. 19, 2do. párrafo). Permítaseme en este punto una aclaración marginal: nuestra Constitución se refiere al “Gobierno federal” y a los “gobiernos de provincias”, no al Estado, que en nuestro sistema es sólo la personificación jurídica, interna y externa de la Nación, pero no el “órgano supremo comunitario”, concepción europeo-continental de la que reniego (la sostuve alguna vez) ya que conduce al estatismo; el Gobierno (que no es el “Gobierno” de los sistemas parlamentarios, como distinto pero dependiente del Parlamento) coordina, conduce, organiza, es decir, “provee”. El Estado es solo el “ropaje” que utiliza (entre otros) para establecer relaciones jurídicas y ser jurídicamente responsable. Volvamos a nuestro verbo de significación y practicidad superlativa: “proveer”. “Proveer” es reunir, facilitar, preparar, lo necesario para lograr un fin. Es prácticamente sinónimo de “suministrar” aunque, seguramente por el uso acostumbrado, indicaría una conducta más formal, de tipo jurídico: el juez durante el proceso, dicta “proveídos”, que encaminan a la sentencia. Pero lo importante en esta argumentación (si es que tiene algo de importante) es que “proveer” no es el final, sino el camino; o mejor, las ayudas necesarias para caminar: Jehová no llevó a su Pueblo en andas durante la travesía, simplemente los ayudó a alimentarse y así tener fuerzas para caminar. Los incisos 18 y 19 del art. 75, CN, importan todo un plan de gobierno (conducción) y para el Gobierno (conductor). El Gobierno no hace, sino brinda –provee- “los medios conducentes para…”. Claro, si tales medios hicieren falta. Si nuestros hermanos mayores hubiesen podido llevar, y conservar, otros alimentos para la travesía, no habrían precisado del maná. La utilización del verbo “proveer” en los citados incs. 18 y 19 indica que la acción gubernamental es subsidiaria: Ud camine por las suyas, y solo en lo que haga falta (es decir, en lo que a Ud. le resulte imposible) y en esa medida (también en lo que Ud no deba hacer, por ej., justicia por mano propia) el Gobierno proveeré los medios para que Ud. avance en lo conducente al bienestar del país, es decir, al Bien Común. Todo bien particular es conducente al Bien Común. Es la “mano invisible” de Adam Smith… ¿o de Tomás de Aquino? De los dos, porque en toda persona prima una virtud que espontánea y automáticamente provoca que nuestras acciones individuales, que persiguen el bien propio, beneficien también (¿se derraman?) al Bien Común. Es la denominada virtud de la justicia general o del Bien Común. Incluso para que el “derrame” se produzca necesitamos que el Gobierno provea. La acción de gobierno positiva (la que ayuda) es una externalidad positiva (el Gobierno muchas veces nos tira con externalidades negativas). La principal de estas externalidades es el marco institucional, como muy bien lo han destacado los recientes Premio Nobel Daron Acemoglu y James Robinson (“Porque fallan las naciones”). Dentro de dicho marco, la promoción de las fuerzas de la libertad, especialmente la iniciativa individual como aspecto sustancial del “desarrollo humano y progreso económico con justicia social”, para los que el Gobierno federal debe también proveer mediante, entre otros, la promoción de la “productividad de la economía” (eficiencia y eficacia) y asegurando “la defensa del valor de la moneda” (art. 75, inc. 19). Nuestros constituyentes (de 1853/60 y de 1994) no diseñaron un “Estado benefactor”, sino un Gobierno proveedor, que tanto por la positiva (brindar medios adecuados) como por la negativa (eliminar obstáculos: desregulación) le dé una mano visible a la invisible que es propia de la naturaleza humana.

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