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» Diario Cordoba
Fecha: 18/01/2025 05:10
Las demandas judiciales planteadas por abuelos para poder ver a sus nietos están en auge en Córdoba. De este modo, el magistrado Javier Pérez, titular del juzgado de Primera Instancia número 7, y Helena Calvo, responsable de la comisión de Familia del Colegio de la Abogacía, confirman que estos procedimientos han pasado de ser prácticamente inexistentes a presentarse con frecuencia y «cada vez más» en los últimos años. Las circunstancias pueden ser diversas, desde el divorcio de la pareja o el fallecimiento de alguno de los progenitores, a disputas entre padres e hijos que acaban en la ruptura de la relación con los abuelos. En cuanto a las causas por las que ahora se inician más procedimientos, destacan que quizá exista un mayor conocimiento del derecho que ampara a los abuelos, pero también apuntan a los cambios sociales e incluso al impacto de la pandemia. Javier Pérez señala que «no existen datos, pero es una realidad que esto antes no era un problema y ahora son bastantes los abuelos que piden visitas para poder estar con los nietos. Son más conscientes de sus derechos. Cuando se le impide estar con ellos, no queda otra opción. El artículo 160 del Código Civil regula este derecho». Concretamente, el apartado dos del referido artículo precisa que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias». En estos escenarios, los abuelos reclaman ante un juzgado de Primera Instancia un régimen de visitas. El magistrado explica que se antepone el interés del menor, aunque «en principio, esas visitas son favorables». Lo habitual es concederle dos horas por la tarde cada 15 días o cada semana, y quizá el disfrute de alguna jornada como el día del Abuelo, que en España se celebra el 26 de julio, «pero nunca se extiende a las visitas de padres separados, como por ejemplo los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones». En cualquier caso, Javier Pérez recuerda que «cada familia tiene una particularidad y no hay un criterio estándar». Respecto a aquellos escenarios donde se impide o limita la relación del abuelo y el nieto, este magistrado cita, a modo de ejemplo, un caso donde el abuelo pertenece a una confesión religiosa y la madre del menor teme su adoctrinamiento. En este caso, las visitas se fijaron en un punto de encuentro. También hace referencia a situaciones donde los abuelos no se han relacionado antes con los niños y, «de pronto, solicitan un régimen de visitas autónomo. Esto necesita un periodo de adaptación», explica. Las resoluciones sobre los regímenes de visitas con los nietos pueden ser recurridas ante la Audiencia provincial y llegan, incluso, al Tribunal Supremo, porque «son temas importantes», afirma Javier Pérez. De su parte, Helena Calvo coincide en afirmar que «antes, este procedimiento era nulo, pero desde la pandemia se ha visto un aumento bastante elevado y hay muchos abuelos preguntando». Además de los abuelos, también pueden demandar otros familiares como los tíos y los hermanos mayores de los niños. Esta abogada comenta que, en ocasiones, cuando los dos progenitores trabajan, los abuelos han estado muy presentes en la vida de los nietos. Apunta, a modo de ejemplo, un conflicto como las denuncias por violencia de género, donde una madre decide romper el vínculo con la familia paterna. «Los abuelos, en muchísimas ocasiones, no tienen que ver con la situación del matrimonio, pero eso está ocurriendo y hay muchos pidiendo visitas». Para adoptar una decisión, se recurre a herramientas como los informes psicosociales y la exploración de los menores. Helena Calvo admite que, a veces, la denegación está justificada y afirma, asimismo, que algunas veces el conflicto se resuelve antes de llegar al juzgado. En líneas generales, esta abogada reivindica la figura de los abuelos, «un pilar fundamental en la estructura de la familia». La reclamación de alimentos al abuelo, un caso extremo El magistrado Javier Pérez, titular del juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba, afirma que las demandas contra los abuelos para reclamarle el abono de las pensiones de alimentos de los nietos, en caso de impago por parte de un progenitor, son muy excepcionales por el rechazo a reclamar a los propios padres cuando la pareja incumple, porque hay que reclamar a los cuatro abuelos. En la misma línea, Helena Calvo, que es la responsable de la comisión de Familia del Colegio de la Abogacía de Córdoba, señala que esta demanda «es muy poco frecuente». No obstante, el Código Civil establece, en su artículo 143, que «están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: Los cónyuges; Los ascendientes y descendientes». A esto añade que la reclamación de alimentos, «cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente: Al cónyuge; a los descendientes de grado más próximo; a los ascendientes, también de grado más próximo; a los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos». Suscríbete para seguir leyendo
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