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  • Los comercios podrán exhibir los precios de productos y servicios en dólares u otras monedas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 17/01/2025 20:51

    La Secretaría de Industria y Comercio incorporó cambios en la normativa en pos de un mejor acceso a la información por parte de los consumidores. Los valores de precios y servicios deben exponerse en pesos y, en forma adicional, en otra moneda. El importe es el que tiene que pagar el consumidor. En el caso de ofrecer precios financiados, se deberán aclarar cuotas y costo financiero. Entre otras cuestiones, los prestadores de servicios desde y hacia el exterior podrán exhibir y publicitar sus importes en dólares Resolución 4/25- SIYC y MEC Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-02611098- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 3 de junio de 2002 y sus modificatorias y 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros aspectos, el de entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación del Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019 y las Leyes Nros. 24.240 y 19.511, entre otras. Que la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, modificada por la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, quedando autorizada a su vez a delegar en los ámbitos de su dependencia, en forma total o parcial, lo encomendado por dicha medida. Que el Artículo 1° del Decreto N° 274/19 dispone que tiene como objeto “…asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA…”. Que, por su parte, el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en soporte físico y en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión. Que la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establece la obligatoriedad de exhibición de precios de los bienes y servicios que se comercializan. Que, asimismo, existen diversos rubros que han modernizado sus prácticas comerciales, requiriéndose una actualización normativa al respecto, que conlleve información clara y simple a los consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte digital. Que en cuanto a la obligación de exhibir precios de los productos que se encuentren ofrecidos para su venta al público, actualmente y desde el año 2002 se determina que el precio debe consignarse en la moneda de curso legal – pesos – y, permitiendo que se exhiba en moneda extranjera, en caracteres menos relevantes. Que la Resolución N° 7/02 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR y sus modificatorias permite que quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán exhibir y publicitar los precios de los mismos en dólares estadounidenses. Que, en la actualidad, dada la dinámica en las transacciones monetarias, resulta necesario implementar modificaciones, máxime teniendo en cuenta que la misma fue dictada hace más de 22 años. Que, en el proceso de transformación del sistema monetario actual, resulta de máxima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos, en diversas monedas. Que, por otra parte, el Título VII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes estableció el “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, con efectos a partir del 1° de enero de 2025. Que, a su vez, el Artículo 99 de la citada norma dispone: “Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Que, asimismo, y reafirmando el derecho de los consumidores a ejercer una adecuada elección respecto a los productos a adquirir, comparando precios de manera fácil y eficiente a través de la exhibición de precios por unidad de medida, contemplado en las Resoluciones Nros. 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se propone incorporar preceptos de dichas resoluciones en la nueva norma. Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio. Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuno derogar las Resoluciones Nros. 7/02 y sus modificatorias y 55/02 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR y dictar una nueva resolución. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. PRECIOS A EXHIBIR ARTÍCULO 2°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera. b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor. c) Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio. d) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual. Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo. e) Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta. Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo. f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo. g) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas. h) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses. FORMA DE LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO ARTÍCULO 3°.- La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. SANCIONES ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o a la que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia. En caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección Nacional. ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, excepto lo determinado en el inciso c) del Artículo 2° de la presente medida, que se regirá por el régimen sancionatorio establecido en la Ley N° 11.683 de procedimiento fiscal. ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 7 de fecha 3 de junio de 2002 y sus modificatorias y 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 7°.- Cláusula Transitoria. La obligación prevista en el inciso c) del Artículo 2° de la presente resolución comenzará a regir a partir del día 1° de abril de 2025. ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Esteban Marzorati N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.590 del 17 de enero de 2025.

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