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» Misionesopina
Fecha: 17/01/2025 11:32
La tensión se apodera cada vez más en Guaraní Antonio Franco, a pocos días de un acontecimiento histórico para el club, ya que, por primera vez en sus 92 años de historia, habría elecciones. En este contexto, las novedades llegaron desde la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, que desestimó las impugnaciones efectuadas esta semana por las listas "Primero Guarani", de Gustavo Cardozo, "Sangre Guarani", de Mirta Parayva y confirmó para el lunes 20 de enero el desarrollo de la asamblea extraordinaria. En la Asamblea, que será conducida por Patricio Vedoya en condición de actual presidente del club, se deberán leer los balances, las memorias y conformar una Junta Electoral, que será la encargada de evaluar los planteos expuestos y decidir sobre la fecha del comicio. "Este organismo no resulta competente para dar tratamiento a impugnaciones de listas y/o candidatos planteadas, toda vez que el estatuto de la entidad establece un órgano particular para resolver todo lo atinente a las elecciones de autoridades", consigna el documento al que accedió este medio. Por otra parte, aclararon que la Dirección de Personas Jurídicas "estuvo facultada por única vez a designar una Junta Electoral Ad Referéndum, al momento de la aprobación de la modificación del estatuto en el año 2008; por lo tanto, no corresponde atribuirle a este organismo facultades que pertenecen a la Asamblea de Socios, como lo plantea el Sr. Cardozo". "Que, de los expedientes vinculados a estas actuaciones, se desprende que efectivamente la Junta Electoral no fue designada en la última asamblea realizada en el año 2022. Sin perjuicio de ello, la asamblea de socios convocada para el día 20/01/2025 establece en su punto 7 del Orden del día la elección de las autoridades del mencionado órgano. Es por ello que una vez electa y debidamente constituida la Junta Electoral, corresponde que ésta se aboque al tratamiento de las impugnaciones que en dicho acto se efectúen debiendo resolver en consecuencia, para luego proceder a la elección de los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, en cumplimiento de lo que dispone el Estatuto de la institución deportiva", se especifica. De esta forma, las presentaciones cruzadas de impugnación y el pedido de cambio de fecha de la Asamblea por parte de la lista encabezada por Cardozo fueron desestimadas. Así, se acortan las horas de la asamblea e inversamente proporcional es el crecimiento de llamados telefónicos y rumores que hablan de candidatos que habrían recibido “órdenes” de bajarse, lograr unidad o consenso o de bajar las listas. Por ahora, solo rumores. ¿Qué es la Junta Electoral? El artículo 80 del club establece que "…las elecciones serán fiscalizadas por una Junta Electoral designada por la Asamblea General Ordinaria, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes y durarán 1 año en sus funciones". "…Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos ni apoderados de lista y tampoco podrán propiciar lista alguna. La elección de autoridades de la institución se efectuará el primer día feriado posterior a la fecha de la Asamblea y los asociados podrán votar dentro del horario corrido de diez a dieciocho horas, a cuyo fin la Junta Electoral y la Junta Escrutadora que indica el artículo 82º, dispondrán las medidas adecuadas al caso. En el supuesto que se hayan oficializado una sola lista, esta será automáticamente proclamada. Fuente: El Territorio
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