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Parana » Ahora
Fecha: 17/01/2025 05:32
El fiscal coordinador en feria, Leandro Dato, presentó esta tarde de jueves un escrito donde rechaza que Gisela Schumacher y Gladys Pinto integren el tribunal del Superior Tribunal de Justicia que tratará si Pedro Báez continúa bajo arresto preventivo en la cárcel de Paraná. Según el escrito al que accedió AHORA, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) sostiene que las dos magistradas están inhibidas de intervenir, en el caso de Schumacher por cuestiones subjetivas manifestadas por ella misma y en el caso de Pinto por no haberse seguido el orden establecido en la Ley orgánica de tribunales para las subrogaciones o reemplazos. En la presentación, Dato describe cada una de las situaciones que lo llevó a pedir el apartamiento de las jueces. “No está en condiciones” En el caso de Schumacher, el fiscal adviertió que no está en condiciones de actuar y realiza una detallada descripción de su posición. “Entiendo proceder a causal por ella misma manifestada de inhibición en razón de haberse expresado de manera concreta en estas actuaciones con respecto a su situación personal que le impide actuar con tranquilidad e imparcialidad. Así la magistrada en fecha 20 de diciembre de 2025 (SIC) a las 12:27 expresó: ‘Señor presidente, en fecha 20 de diciembre me notifiqué de la integración a la causa de referencia. La presente tiene por fin dejar constancia de que considero que las causales que invocara para formular excusación en los autos caratulados Urribarri… se mantienen (excepto que fui notificada del rechazo y archivo de la denuncia y ampliación que hiciera el señor Rossi (por el intendente de Santa Elena) ante la Cámara de Diputados) y ratificó lo oportunamente expuesto’. Es decir, tal situación no puede ser dejada pasar por alto, implicando graves consecuencias para la tramitación de este proceso, como ser la nulidad del mismo, en particular la nulidad de lo que se propone resolver el pedido de revocación de la prisión preventiva de Pedro Báez”. Además, Dato agregó: “La garantía de juez imparcial, condición necesaria para reconocer un proceso como válido, se choca con lo expresado por la doctora Schumacher al momento de excusarse, cuando refiere en el legajo 5620: ‘Si bien quiero expresar, tal como lo hice ante la comisión de la Cámara de Diputados, el rechazo categórico de conducta irregular de mi parte, motivante de los procedimientos constitucionales promovidos, cierto es que toda esta situación ha generado en mí una grave afección en mi juicio interno, configurante y de lo que se denomina ‘violencia moral’, que afecta mi tranquilidad y que ésta no me permite juzgar la causa con la serenidad que exige el proceso'”. Lo contundente del escrito de Dato podría terminar ocasionando que Schumacher se aparte. “Esta causal ha sido nuevamente planteada por la magistrada, con lo cual entiendo que aceptar la intervención de la misma provocaría la nulidad de lo actuado por afectar garantías mínimas del debido proceso, en particular la independencia e imparcialidad de los magistrados”, y afirma: “Claramente no se encuentra en condiciones de actuar, habida cuenta que vuelve a considerarlo manifestado oportunamente, con lo cual la violencia moral expuesta la aleja de poder trabajar y decidir con la tranquilidad, independencia e imparcialidad requeridas”, precisó. Incumplimiento de la ley Sobre Pinto, Dato sostuvo que “entiendo que no se ha cumplido con lo establecido en la ley orgánica con respecto a lo establecido para los reemplazos en los casos de jueces y juezas penales. Así advierto y ha sido seguido adelante el orden por este mismo tribunal que, según la organización de feria, le debería haber sido asignado a la doctora Paola Firpo, jueza de garantía, atento a la situación del doctor Malvasio; ya ha sido resuelta y la del doctor Garzón también. En este caso, el no seguir lo preceptuado por la ley implicaría otra violación al debido proceso, en este caso el juez natural, en atención a que el orden establecido no se estaría cumpliendo, afectando de manera grave la tramitación de este proceso y con la consecuente nulidad de lo resuelto”.
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