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  • Una paso más hacia la postergada autonomía judicial plena de CABA

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 17/01/2025 04:52

    Constitución Nacional de 1994 estableció el régimen de autonomía para la Ciudad de Buenos Aires La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocida como el “fallo Levinas”, fue un paso trascendental en el camino hacia la autonomía plena en materia judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un sendero en el que todavía restan resolver las transferencias de numerosas competencias que permitirían a la Justicia porteña llegar a esos preceptos establecidos hace 30 años en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Para ello es imprescindible generar los consensos necesarios entre los Poderes Ejecutivos de la Nación y de la Ciudad a fin de formalizar esas transferencias, como el caso de la Justicia Nacional, lo que no sólo no implica el menoscabo de ninguno de los derechos o facultades de sus integrantes, sino que sin lugar a dudas contribuirá a mejorar el sistema de administración de justicia local. A partir de lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en la causa “Ferrari, M.A. c/ Levinas, G. s/ Incidente de Incompetencia”, el pasado 27 de diciembre, resulta imperioso desarrollar un nuevo análisis respecto del alcance de la competencia del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, más allá de la cuestión de fondo a decidir – un reclamo entre particulares- que llegó a conocimiento de la Corte Suprema de la Nación, lo novedoso y trascendente de la sentencia radica en advertir que la máxima autoridad judicial, invocando numerosos precedentes jurisprudenciales propios, ha establecido que el T.S.J. resulta ser “el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la Justicia Nacional ordinaria de la Ciudad”. Esto implica reconocer al TSJ una competencia por encima de las Cámaras de Apelaciones de los fueros Nacionales (Penal, Comercial, Civil, Laboral) con asiento y jurisdicción exclusiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, la intervención del máximo tribunal de la Ciudad constituye un requisito ineludible para aquellos que intenten acceder a la instancia revisora de la Corte Suprema de la Nación ya que, al igual que ocurre en el resto de las provincias, para ello se exige el agotamiento de las instancias locales, cuyos últimos intérpretes resultan ser los Superiores Tribunales de esos Estados. Una primera conclusión que se advierte es que la Corte Suprema, luego de un extenso y profundo análisis, reconoce al TSJ de la Ciudad como máxima autoridad jurisdiccional, equiparándola a los Tribunales Superiores de cada provincia cuya intervención –salvo algún supuesto de extrema excepción- resultaba ineludible para acceder al máximo tribunal de la Nación. Ello no debería generar sorpresa, ya que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se estableció que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción (art. 129 de la C.N.). Seguidamente, dos años más tarde, las autoridades locales sancionaron el documento fundacional en cuyo preámbulo –de conformidad con su similar y anterior previsto en la C.N.- se declararon como objetivos “afirmar su autonomía” y “organizar sus instituciones”. De esa manera, y siempre respetando e invocando el sistema de gobierno representativo, republicano y federal vigente en nuestro país, las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires –y lo que es más importante, los ciudadanos de este territorio- han podido elegir a las autoridades que los representen y dictar las leyes locales –Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por 60 Diputados-; han podido elegir a la máxima autoridad ejecutiva –Jefe de Gobierno- y a la vez cuentan con la intervención de un poder Judicial local que, lentamente, va asumiendo nuevas competencias. Claro está que la creación y puesta en funcionamiento de todas aquellas instituciones que integran los tres Poderes existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, similares en su inmensa mayoría a sus iguales con asiento en el resto de las provincias, se generó a partir del nuevo status reconocido; pero aún es insuficiente y queda mucho camino por recorrer hasta alcanzar la pretendida y anhelada autonomía plena. Solo así se logrará ubicar en igualdad de condiciones a CABA con el resto de los Estados provinciales. Ese objetivo debe ser una manda ineludible de todo funcionario de los tres poderes locales, fundamentalmente para lograr que los ciudadanos gocen de los mismos derechos que sus compatriotas radicados en aquellos. Y ello no ha sucedido. Hoy, a pesar del extenso tiempo transcurrido -30 años- y tan claramente expuesto en el fallo analizado, coexiste en el ámbito local –lo que no ocurre en el resto del país- una jurisdicción Nacional cuyo carácter transitorio se mantiene en la actualidad y su vigencia ha excedido cualquier lapso lógico y razonable. Consecuentemente con lo resuelto por el máximo tribunal de la Nación, toda aquella materia, competencia y organismo con asiento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que resulte ajeno a un interés federal deberá ser gestionada por la administración local. Y ello implica que, sin otras demoras, representantes de ambas jurisdicciones trabajemos con ese objetivo, implementando acciones concretas y readecuando las normas y procedimientos que sean necesarios, de modo tal de salir del escenario de “inmovilismo” cuestionado por la Corte Suprema. La reciente sanción de las leyes 6789 (Creación del Fuero del Trabajo local) y 6790 (Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la CABA) a partir de la iniciativa del actual Jefe de Gobierno Jorge Macri es demostrativo de la firme decisión adoptada desde el Poder Ejecutivo y acompañada desde el Poder Legislativo de avanzar hacia la anhelada autonomía porteña. Tanto el prestigio de la Justicia Nacional, como la comprobada experiencia, capacidad y probidad de las magistradas y magistrados que allí se desempeñan, sin lugar a dudas contribuirán a consolidar los estándares de excelencia pretendidos en el ámbito de la administración de Justicia local. La aludida transferencia en modo alguno debe generar inquietud ni incertidumbre en los actores involucrados, ya que claramente serán materia de análisis e implementación en el ámbito local todos aquellos aspectos necesarios para que no se vean menoscabados los derechos y condiciones inherentes al ejercicio de sus funciones.

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