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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 16/01/2025 18:38
Daniel Ortega, dictador de Nicaragua El reciente fallo dictado por el Juez Ariel Lijo el 30/12/2024 por el que un tribunal argentino ordena la detención del presidente Daniel Ortega, constituye un novedoso e histórico precedente jurisprudencial en el orden internacional. Y aparece dictado por el titular del Juzgado Federal N.º 4, como único modo de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas en el contexto de un inédito proceso de concentración del poder que transformó a Nicaragua en un estado policial. En este, el Poder Ejecutivo ha instalado un régimen de terror y de supresión de todas las libertades, mediante el control y vigilancia de la ciudadana y la represión a través de las instituciones de seguridad estatales y paraestatales, avalado por los demás poderes del Estado. El proceso que originó la jurisdicción internacional de la Argentina se gestó en una denuncia radicada en el año 2022, por la que se inició una investigación penal contra los actuales presidente y vicepresidente de Nicaragua, Daniel Ortega y Rosario María Murillo, acusados de crímenes de lesa humanidad. Lo resuelto por Lijo reafirma el enfoque proactivo de la justicia argentina en este plano, siguiendo la tradición del fallo Mazzeo de la Corte Suprema, donde el alto tribunal de la Nación adoptó un criterio similar, resaltando que la jurisdicción universal debe aplicarse cuando las autoridades nacionales impiden el acceso a la justicia. En esta misma línea, la CSJN sostuvo en las causas “Arancibia Clavel”, “Priebke” y “Simón” que la jurisdicción universal es aplicada frente a los delitos de lesa humanidad, ya que son considerados delitos, a los que la comunidad internacional se ha comprometido a erradicar por atentar contra los valores humanos fundamentales. Lo decidido ahora por el Juez Ariel Lijo, constituye una aplicación efectiva y precisa de la jurisdicción universal, que contribuye al fortalecimiento de la justicia a nivel internacional, permite el establecimiento de precedentes legales y la construcción de estándares globales para la persecución internacional de delitos y crímenes contra la humanidad. En los fundamentos del fallo resulta decisivo un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se pronuncia acerca de la concentración del poder y el debilitamiento del Estado de Derecho en Nicaragua. La Comisión sostuvo que en ese país operó un proceso paulatino de concentración del poder y un progresivo debilitamiento de las instituciones democráticas, que se intensificó al asumir Daniel Ortega su segundo mandato como Presidente de la República y que se consolidó a partir de la crisis de derechos humanos iniciada en abril de 2018. La CIDH asentó en los fallos “Barrios Altos” y “Velázquez Rodríguez” –en el que representé a las víctimas ante dicho órgano internacional-, que los Estados signatarios de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” han asumido el compromiso de estructurar el aparato gubernamental para asegurar la vigencia de los derechos humanos, lo que incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por tal instrumento. La resolución de Lijo pone de relieve que el proceso de concentración de poder por parte de Ortega fue posible mediante una serie de medidas adoptadas para permitir la reelección presidencial y la concentración del máximo poder en el Poder Ejecutivo, con el concurso de diferentes instituciones estatales como la Asamblea General, el Poder Judicial, Consejo Supremo Electoral, la Fiscalía General de la República, y las fuerzas de seguridad. Para ello se valieron de personas nombradas por ser afines al partido de gobierno o de sus aliados en el pacto, y por la falta de órganos de control independientes e imparciales. La CIDH reiteró que la concentración del poder ha facilitado que Nicaragua se transformara en un estado policial, donde el Poder Ejecutivo tiene instalado un régimen de terror y de supresión de todas las libertades, mediante el control y vigilancia de la ciudadana y la represión a través de las instituciones de seguridad estatales y paraestatales avalado por los demás poderes del Estado. Se quebrantó la separación de poderes que rige el Estado Democrático de Derecho. El plan estratégico y sistemático de represión involucra a todos los estamentos del poder político y judicial del Estado. En el marco de la extensa y prolija instrucción seguida por el Juez Lijo, las sucesivas solicitudes de cooperación internacional emitidas por el Magistrado no fueron respondidas. La orden de detención emitida por el Dr. Lijo, profundiza y precisa el criterio seguido en el precedente Galván Abascal y se extiende también a diversos colaboradores, por crímenes de lesa humanidad. Los crímenes de los que están acusados incluyen asesinato, privación de la libertad, desaparición forzada, tortura y deportación. Durante la investigación, se ha colectado el testimonio de víctimas que han declarado bajo reserva de identidad. Este histórico fallo, dictado a partir de una minuciosa y sólida fundamentación, identificó una auténtica cadena de obstáculos que impactaron en el acceso a la verdad y a la justicia por parte de las víctimas; constituyendo un hito en la evolución del derecho universal de los derechos humanos. Y viene legítimamente a impedir que estos hechos aberrantes contra la humanidad, queden impunes, promoviendo el debido juzgamiento de delitos contra la humanidad. Esta sentencia se inscribe por mérito propio en el auténtico arte de hacer justicia, efectuando una importante contribución al reconocimiento de estos crímenes por parte de la conciencia universal, orientando cómo buscar el final de la impunidad en la raíz misma de la justicia.
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