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  • El Fuero Laboral en Feria le puso límites al anuncio del Gobierno de despedir trabajadores de la ARCA

    Parana » APF

    Fecha: 16/01/2025 10:30

    El pedido se dio luego de que el Gobierno nacional comunicara oficialmente el proceso de restructuración y disminución de personal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Una sentencia de primera instancia había rechazado la medida cautelar de no innovar solicitada por los sindicatos para que el Gobierno se abstenga de despedir o modificar las condiciones de trabajo, pero la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la revocó. jueves 16 de enero de 2025 | 10:06hs. Foto: Puntal Ante los anuncios de despidos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por dos gremios y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y a la ARCA que se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad del personal del organismo. Los sindicatos recurrieron el 2 de enero la sentencia de primera instancia del 30 de diciembre de 2024 que rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada “a fin que el Poder ejecutivo Nacional (PEN) se abstenga de despedir o modificar las condiciones de trabajo del colectivo de trabajadores que representan…”.. Por el reclamo del Sindicato Único del Personal Aduanero (Supara) y de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (Aefip), la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, integrada por Gabriel de Vedia, Mario Feda y Roberto Pompa, ordenó al PEN y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad del personal del organismo. La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar el martes 14 de enero a una medida cautelar solicitada por dos gremios y ordenó al PEN y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad del personal del organismo. En la causa, según informo Diario Judicial, los sindicatos solicitaron una medida de no innovar para que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ex AFIP- se abstengan de despedir o modificar en modo alguno la situación de revista del personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT aprobado por laudo 15/91 suscriptos por Supara y Aefip respectivamente; aludiendo la garantía de estabilidad laboral. El pedido se dio luego de que el Gobierno nacional comunicara oficialmente el inminente proceso de restructuración y disminución de personal del ARCA. Sin embargo, la sentencia de grado rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por las entidades gremiales accionantes a fin que el Ejecutivo se abstenga de despedir o modificar las condiciones de trabajo. Para así decidir, la magistrada fundamentó su decisión en la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa “Halabi” y sostuvo que debía comprobarse la existencia de un ‘caso’ en el cual se discuta un conflicto entre partes adversas que evidencie un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante. Según su criterio, la causa esgrimida "es abstracta por prematura, puesto que el basamento de la pretensión cautelar fue lo manifestado por los miembros del PEN sin que se hubiera constatado en concreto que ello hubiera acontecido". Esta decisión fue apelada. En este marco, el Tribunal de Alzada advirtió la “posible afectación de un derecho” y mencionó un informe emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros ante el Senado de la Nación, con más la comunicación de ARCA sobre el proceso de “reestructuración de personal” manifestada en el acta de cierre de la conciliación obligatoria “por la cual se puso finiquito sin que la demandada determinara con claridad y razonabilidad la condiciones de esa ‘reestructuración’”. Para los vocales. esta situación genera “una amenaza en el colectivo representado respecto a las condiciones de estabilidad que dispone el CCT aplicable y torna suficiente la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora”, al tiempo que advirtieron que los trabajadores “comprenden un sector socialmente vulnerable (noción de hiposuficiencia) y que, en la actualidad, los representados por la entidades gremiales accionantes discuten la vulneración de sus derechos de carácter alimentario -por derivación en caso de despidos masivos”. (APFDigital)

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