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» Comercio y Justicia
Fecha: 16/01/2025 01:12
En tal sentido dijo que, a los fines de asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que permanece vigente, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente. Se recuerda que el Gobierno nacional disolvió el Fondo Fiduciario de Servicio Universal, pero no eliminó el impuesto que lo conforma Resolución 3/25-Enacom Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025 VISTO el EX-2025-03118629- -APN-AMEYS#ENACOM, las Leyes N° 26.522, 27.078 y N° 27.742, los Decretos N° 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 6 del 3 de enero de 2025; el IF-2025-04263923-APN-DGAJR#ENACOM, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido. Que, mediante la Ley N° 27.078 y sus modificatorias se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Que mediante el Artículo 21 de la precitada ley se creó el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, financiado con los aportes de inversión realizados por los licenciatarios de servicios de TIC, equivalente al UNO por ciento (1 %) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley, netos de los impuestos y tasas que los graven. Que, por Ley N° 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y las que surgieran de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable. Que, en dicho marco, por Artículo 3° del DECTO-2025-6-APN-PTE se resolvió disolver el “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”, creado por el Artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias por las causales allí previstas. Que en el sexto considerando del mencionado decreto se estableció que “…la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista…” Que el Artículo 7° del Acto Administrativo en trato, dispuso que “…continúan vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación…” Que en este mismo sentido por Artículo 8° del Decreto, se estableció que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios allí disueltos, se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24. Que, en mérito a lo expuesto, no existen dudas con relación a la vigencia de la obligación de aporte de inversión y a que las empresas licenciatarias de servicios de TIC, deben continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizado al presente; ello, hasta tanto se dicten las normas complementarias y se concluya el proceso de liquidación. Que no obstante, con fecha 9 de enero del corriente la empresa licenciataria TELEFONICA MÓVILES DE ARGENTINA S.A. (“TMA”), efectuó una presentación, concluyendo que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 5° inc. c.) de la Ley N° 27.742 no le correspondía efectuar los pagos de los aportes del Servicio Universal, y en consecuencia, tampoco su constitución en mora por falta de pago de dichos aportes, ni la generación de interés alguno. Que asimismo y por lo expresado, solicitó para el caso que se resolviera que persistían las obligaciones derivadas del Servicio Universal y se determinara una nueva forma de ingresar los aportes, se otorgara a las licenciatarias un plazo razonable, para que pudieran ajustarse a lo que efectivamente se determinara. Que atento ello y por la materia tratada, por NO 2025-03450864-APN-ENACOM#JGM se realizó una consulta, al Área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin que emitiera opinión y, abordara el temperamento a seguir. Que por NO-2025-04190417-APN-SLYA#MEC la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA señaló “…Así las cosas, resultando clara la subsistencia de la obligación de realizar los aportes de inversión previstos por la Ley 27.078 considerada en el Decreto 6/25 y estando a lo establecido por el artículo 7° de la medida citada, las obligaciones derivadas del Servicio Universal continúan vigentes; siendo pertinente efectuar el pago de los aportes correspondientes…” Que la citada nota expresaba “…En consecuencia, la falta de pago de dichos aportes podría dar lugar a una situación de mora, con el eventual devengamiento de los intereses que correspondiesen…” y, concluía “…Ello, toda vez que, hasta que la disolución dispuesta concluya con la liquidación del Contrato de Fideicomiso, mantiene plena vigencia el procedimiento de declaraciones juradas e ingresos de aportes, oportunamente instrumentado por esa Autoridad de Aplicación…” Que, a partir de lo señalado, hasta tanto se dicten las normas complementarias, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizado al presente. Que en atención a las consultas efectuadas y en orden al mejor y más eficaz cumplimiento de los cometidos encomendados por la Ley N° 27.078 a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, resulta procedente el dictado del acto administrativo propiciado. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado intervención, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- A los fines de asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que en los términos del DECTO-2025-6-APN-PTE permanece vigente, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Juan Martin Ozores N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.588 del 15 de enero de 2025.
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