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  • La reforma constitucional propuesta pretende modificar y modernizar 40 artículos de la Carta Magna provincial

    » El Protagonista Web

    Fecha: 15/01/2025 23:13

    El viernes 6 de diciembre de 2024, coincidentemente con el cumpleaños del gobernador de la provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro (50 años), estay se comunicó al Poder Ejecutivo que en la misma fecha promulgó como Ley Nº 14.384 y publicó en el Boletín Oficial.La Cámara de Diputados, a las 02:10 de este mismo viernes 6 de diciembre, por 37 votos afirmativos y 12 votos negativos, dio media sanción al texto único resultante de la unificación de todas las iniciativas del mismo tenor presentadas en el transcurso de ese año 2024 y rápidamente la giró en revisión al Senado que procedió a su ingreso y, en esa misma fecha (viernes 6 de diciembre), en la 2ª sesión extraordinaria, completó el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva.Cabe aclarar que dicho Senado, a las 23:55 del jueves 5 de diciembre, había pasado a cuarto intermedio y, por ello, el viernes 6 de diciembre reinició la 1ª sesión extraordinaria y procedió al ingreso formal de la media sanción proveniente de Cámara de Diputados. Y, a renglón seguido, a las 11:10, se dio inicio a la 2ª sesión extraordinaria de Cámara de Senadores que ya había sido convocada oportunamente, la cual se prolongó hasta las 13:30.En cuanto a la sesión propiamente dicha, con la ausencia de Alcides Calvo y Eduardo Rosconi y presidida por la presidenta del Senado, secundada por Agustín Lemos (secretario parlamentario) y Diego Luis Maciel (secretario administrativo), se procedió al izamiento la nuestro Pabellón Nacional que estuvo a cargo,, de Felipe Michlig, Rodrigo Borla, Rubén Pirola,y Gisela Scaglia y, seguidamente, se aprobó la versión taquigráfica de la sesión anterior.En esa sesión, vale recordar, se aprobó también un Proyecto de Declaración de Armando Traferri, por el cual esta Cámara declaró su beneplácito por el anuncio de YPF de reactivar la refinería de petróleo de la ciudad de San Lorenzo y la firma del acta compromiso por la inversión de 300 millones de dólares de capitales australianos para la creación de 150 puestos de trabajo directos.A renglón seguido se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 51814 CD) proveniente con media sanción de Cámara de Diputados, y, con 17 senadores y senadora presentes y 2 ausentes (Alcides Calvo y Eduardo Rosconi), por(Rubén Pirola, Armando Traferri y Osvaldo Sosa), se sancionó con fuerza de Ley, entre aplausos y vítores de los presentes, lay se comunicó al Poder Ejecutivo que promulgó como Ley Nº 14.384 y publicó en el Boletín Oficial.Se expresaron, visiblemente emocionados, con sólidos argumentos:y Gisela Scaglia, entre aplausos provenientes de los concurrentes y visitantes.Y, al respecto, vale destacar la presencia de Fabián Bastía, Julián Galdeano, Gabriel Real, José Corral, Emilio Jatón, Jorge Álvarez, Juan Cruz Cándido y tantos otros invitados. En este sentido, Felipe Michlig nombró a todos ellos y, también, a Silvana Di Stefano, Martín Rosúa, Pablo Farías, Mariano Cuvertino, Joaquín Andrés Blanco, Gisel Mahmud, Lionella Cattalini, Rubén Galassi y muchísimos otros como Ángel Álvarez, Franco Gatti, Jeremías Bastía, Domingo Rondina, Luis Persello, Guillermo Reviglio, Agustín Lemos, Leonardo Stangaferro, Adrián Lucca, María Paula Salari y Diego Luis Maciel, que de una u otra forma colaboraron e hicieron posible queEntonces, quedó declarada la necesariamediante 8 secciones y 15 artículos expresamente fundamentados que proponen modificar 40 artículos de nuestra Carta Magna Provincial a los fines de la “actualización y modernización del marco normativo” basándose en lapor “razones de legitimidad democrática, históricas y normativas”.Luego del retorno a la democracia en 1984, estaes detectada de manera unánime tanto por partidos políticos como por autoridades santafesinas (de los Poderes Ejecutivo y Legislativo).En ese sentido, avizoraron lade la reforma, no solo los ex gobernadores Jorge Obeid en el año 2004, Hermes Binner en el año 2010 y Miguel Lifschitz en 2018, sino múltiples legisladores de todas las procedencias partidarias de ambas Cámaras Legislativas que, a su turno, presentaron proyectos de reforma total o parcial, que, ahora, luego de una semana de muchas reuniones, concluyó con la redacción de un texto único sancionado por el Senado (Cámara Revisora) con fuerza de Ley el viernes 6 de diciembre de 2024.A los fines de fundamentar la iniciativa, hicieron uso de la palabra casi todos los senadores y senadora del Interbloque Unidos para Cambiar Santa Fe (UCSF), quienes señalaron las “clásicas exigencias para reformar nuestra Carta Magna Provincial vigente” basándose en la “necesidad, oportunidad y vigencia” por muchas razones que conciernen a la “legitimidad democrática” de dicho ordenamiento jurídico, otras “históricas” y, final y singularmente, algunas pocas pero muy importantes de tipo “normativo”.resaltaron todos los que oficiaron de miembros informantes, principalmente el decano de los senadores provinciales santafesinos:y los demás que, a su turno, emocionados y felices, valoraron el“El tiempo transcurrido desde su sanción en 1962 y, fundamentalmente, la incidencia de la reforma constitucional de 1994 en el orden jurídico argentino, tornan necesaria en algunos temas y conveniente en otros”,En cuanto a la técnica legislativa utilizada, se estimó conveniente proyectar la redacción de artículos con “Títulos” con el fin de posibilitar una mejor intelección del contenido del artículo en particular y de la estructura del Proyecto de Ley en general.Con referencia al contenido normativo indispensable se respetaron los artículos 114 y 115 de nuestra Constitución, es decir que el Proyecto de Ley de Necesidad de Reforma Parcial debe contener ineludiblemente: un artículo referido a la declaración de “necesidad de la reforma” definiendo que es “parcial”; un artículo referido a las “secciones, capítulos y/o artículos” a reformar; y uno referido a los “temas habilitados” para su tratamiento por la convención reformadora. Y, también, uno o más artículos referidos a las “bases fundamentales” de la “elección, instalación y término de la convención reformadora”; y los referidos a las “autorizaciones presupuestarias”, “cláusulas transitorias” y “de forma”.La norma sancionada incluye reformas en los artículos: 2, 3, 5, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 40, 51, 54 inciso 5), 55, 56, 58, 64, 72, 73, 84, 86, 88, 91, 93, 98, 106, 107, 109, 110, 111, 112 y 113, en el sentido establecido en la presente declaración, es decir, en 8 secciones,Asimismo, se derogan los incisos 2º, 3º, 7º y 8º del artículo 93; se agrega un inciso al citado artículo 93; se incorporan los artículos, capítulos y secciones que fuesen necesarios para dar regulación a los temas habilitados; y se sancionan las cláusulas transitorias que fueren necesarias para la implementación de las reformas,Se habilita la modificación del artículo 2 para incorporar en la enunciación a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.El artículo 3 refiere a la “religión oficial” o el derecho constitucional a lay se habilita “eliminar la confesionalidad del Estado y reafirmar la separación y distinción del orden civil y de cualquier orden religioso, reconociendo la colaboración entre ambos órdenes con todos los cultos”.El artículo 5 busca actualizar y reformular las normas y principios relativos alprovincial así como las concernientes al “equilibrio presupuestario” del sistema de ingresos, gastos e inversiones. Se establecen los principios de legalidad, generalidad, solidaridad, progresividad, no confiscatoriedad y equidad. Se habilita incluir el criterio de responsabilidad fiscal, con énfasis en la sostenibilidad y la transparencia.Los artículos 6, 7 y 8 no se modifican en nada.El artículo 6 refiere a los derechos y garantías de que gozan los santafesinos y que provienen no solo de nuestra Constitución Nacional sino también de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.El artículo 7 hace referencia a los derechos subjetivos e intereses legítimos, los “derechos de incidencia colectiva en general” y, asimismo, que como los derechos “de libertad” y sus garantías son “operativos”, también lo son los de segunda, tercera y cuarta generación en la clásica clasificación de las de los Derechos Humanos según su aparición histórica.El artículo 8, que tampoco se modifica, redefine el “derecho” de “igualdad”, esto es, comprendiendo no solo “discriminaciones” objetivas y/o positivas en favor de sectores postergados sino, en consecuencia, obligando al Estado a que adopte “acciones afirmativas”.El artículo 9 rediseña la garantía constitucional delen sus distintas variantes.El artículo 11 pretende adecuar el derecho a laa sus modernos contenidos, con la consagración de la prohibición de censura previa y la proscripción de la restricción de la libertad de imprenta, como presupuesto basal del sistema democrático, incluyendo la jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.El artículo 13 para “revisar la extensión del derecho de reunión”.El artículo 17 rediseña la garantía constitucional del “amparo”, tanto el amparo individual como el colectivo. Asimismo, aprovechar la oportunidad para contemplar la admisión a nivel constitucional delcomo los “procesos colectivos”, puesto que no son temas procesales, sino temas sustantivos.El artículo 18 busca adecuar las líneas directrices de la “Responsabilidad del Estado”.El artículo 20 propone reglar lay eliminar la prescripción relativa al trabajo de “menores de edad” con el fin de proteger al niño ante la explotación económica.El artículo 21 delimita el alcance de losy que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto.Por el artículo 22 se busca “ampliar el derecho a la cultura”.El artículo 29, en cuanto al derecho electoral activo, propone adecuarlo no solo a la moderna definición de lossino también a la eventual opción del voto según la edad y nacionalidad. Asimismo, redefinir los requisitos mínimos de las “Leyes Electorales”, composición y atribuciones del “Tribunal Electoral Provincial” y, finalmente, adecuación de la regulación de los “partidos políticos” a los parámetros del artículo 38 de nuestra Constitución Nacional como “instituciones fundamentales del sistema democrático”.El artículo 30 para “fijar como condición de elegibilidad no haber sido condenado por los delitos y en las condiciones que defina la ley”.Los artículos 32, 33 y 34 refieren a laasí como a la llamada “cláusula de gobernabilidad” que distribuye las bancas de manera desigual (28 para los ganadores y 22 a distribuir proporcionalmente entre las fuerzas minoritarias); las condiciones de elegibilidad mediante el sistema de representación proporcional con paridad de género; revisar la edad para ser diputado provincial y precisar el alcance de la reelección de los diputados.Los artículos 37 y 38, en el mismo sentido, para revisar la edad para ser senador provincial y precisar el alcance de su reelección (con la posibilidad de su reelección indefinida o bien con limitación a uno o dos períodos consecutivos o alternados).El artículo 40 amplía el período de sesiones ordinarias, comenzando el 1 de marzo y finalizando el 30 de noviembre de cada año, con una prórroga de 30 días, es decir, hasta el 31 de diciembre.El artículo 51 suprime lade los miembros de ambas Cámaras.El artículo 54 refiere al silencio de la Asamblea Legislativa, es decir,esto es, que si no se presta “acuerdo expreso” se entenderá que la voluntad legislativa es “negativa” a la designación de los magistrados o funcionarios propuestos.El artículo 55, con su reforma, revisa las facultades de la Legislatura.El artículo 56 permite que la iniciativa legislativa no solo corresponda al Poder Ejecutivo y a los legisladores de ambas Cámaras, sino también a los ciudadanos, que es lo que como mecanismo participativo de democracia semi-directa se conoce comoEl artículo 58 propone revisar el procedimiento de sanción de las leyes, es decir, se sugiere suprimir la “doble vuelta” entre cámara de origen y revisora, para agilizar el trámite legislativo. No se descarta que se recomiende reproducir el mecanismo contemplado en el artículo 81 de nuestra Constitución Nacional.Por el artículo 61, se habilita “evaluar el inicio y la fórmula para cómputo de la caducidad de los proyectos de ley”.El artículo 64 permite lacorrespondiendo a la convención reformadora establecer la cláusula transitoria para definir que para las actuales autoridades del Poder Ejecutivo se aplica de manera inmediata la nueva norma constitucional. En este caso, se habilitaEl artículo 72 postula revisar las atribuciones del Poder Ejecutivo para eliminar su facultad paraEl artículo 73 hace referencia a la Ley de Ministerios, con un ministro con competencias para articular las relaciones con los otros poderes del Estado.El artículo 84 establece laque como número impar de integrantes, deberá asegurar la paridad de género y de representación regional de procedencia diversa (con base en las actuales cinco Circunscripciones Judiciales).El artículo 86 establece que lossean designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, en base a una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura. Se aclara que en los “Temas Habilitados” se propugna otorgarle rango constitucional al Consejo de la Magistratura.El artículo 88 establece que la inamovilidad (como garantía de la independencia judicial) finaliza “ipso jure” al momento en que los magistrados y funcionarios del Ministerio Públicoa salvo que, con antelación suficiente a ese momento, el Poder Ejecutivo remita un pliego a la Asamblea Legislativa para que puedan continuar en funciones por no más de un solo período de 5 años.El artículo 91 revisa el procedimiento de remoción de los jueces que no sean pasibles de juicio político.El artículo 93, con la incorporación de un inciso, refiere a lapara entender exclusivamente en la resolución de conflictos de poderes en el ámbito municipal o de los distintos municipios entre sí o con autoridades provinciales, y decidir sobre los conflictos que se susciten entre órganos extrapoder.El artículo 98 agrega al Vicegobernador/a como autoridad pasible de ser sometida a juicio político, que la Provincia de Santa Fe regula su procedimiento a través de la vieja Ley Nº 1495.Los artículos 106, 107 y 108 regulan laasí como reformar las bases que tiene que tener la ley que refiera a los Municipios de segunda categoría. Se elimina la actual facultad de la Legislatura provincial para modificar el sistema de designación de intendentes.Con la reforma de los artículos 109, 110, 111, 112 y 113 se amplía la protección del derecho humano a la educación.Se habilita, además, la inclusión de nuevos artículos sobre mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta; de seguridad pública; derechos digitales; servicios públicos; ciencia e innovación; derecho a la ciudad; protección del ambiente; derecho al agua; consumidores y usuarios; principios en materia de políticas públicas; medidas de acción positiva; MPA y SPPDP; Consejos y Colegios Profesionales de entidades de previsión y seguridad social; Defensoría del Pueblo; Federalismo de Concertación; Cláusula Democrática y Republicana yNo se reforman los artículos 114 y 115 sobre la ley de necesidad, oportunidad y conveniencia de la reforma constitucional (total o parcial) pueda ser adoptada por una mayoría compuesta por los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara y, por ende,En líneas generales, se habilitanlas bases de la regulación ambiental, Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), Biotecnología, mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta (iniciativa popular y consulta popular),, principios sobre la obligación de producción de la información pública, celebración de convenios internacionales, garantías para la vigencia del orden institucional, y regionalización.Con relación a la técnica legislativa especial de la convención reformadora, el trabajo final será aprobado como texto ordenado de lapor la Asamblea respectiva de dicha Convención Constituyente, que formulará la adecuación, compatibilización, renumeración y/o incorporación de las Secciones, Capítulos y/o artículos que sean necesarios para introducir las reformas que se sancionen.Luego se hace referencia a la elección de los convencionales: 50 serán elegidos por sistema de representación proporcional con la provincia como distrito único y, a su vez, cada departamento elegirá un convencional (constituyente) reformador mediante el sistema de circunscripción uninominal.Por lo tanto, se establece el número (69) de Convencionales (Constituyentes) Reformadores.Se requerirá obtener, como mínimo, un porcentaje del 2.5% de votos del padrón electoral para acceder a la distribución de cargos que, para el caso, ronda los 71.000 votos (70.879).Entonces, se respeta la representación territorial por Departamentos (19) por una parte y, por otra, la conformación de la Provincia como distrito único para la elección de los restantes Convencionales (50) mediante el reparto por el Sistema D’Hondt y estableciendo un umbral mínimo de votos conforme el padrón electoral (2.5%) para obtener derecho a un banca. Esta última lista, en todos los casos, asegurará laSe propone que el Poder Ejecutivo decida por Decreto la oportunidad y fechas más convenientes para el acto eleccionario (13 de abril de 2025), procurándose que coincida con las provinciales, municipales o comunales, proponiéndose que se aplique el sistema de elecciones generales directamente para los convencionales reformadores en lugar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).El recinto de sesiones de nuestra Cámara de Diputados será Sede y dicha Convención Constituyente Reformadora tendrá uncon la posibilidad de una prórroga de 20 días más.“La declaración de necesidad de reforma constitucional de Santa Fe, ahora sancionada con fuerza de Ley (Ley Nº 14.384), debe ser entendida como un proceso que busca no solo actualizar y modernizar el marco normativo provincial, sino también garantizar que se respeten y protejan los derechos de todos los ciudadanos y se reorganice el diseño de los tres Poderes del Estado, alineando la carta magna local con nuestra Constitución Nacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, coincidierony todos aquellos que se expresaron, tal se detalla más arriba, en esa sesión histórica del Senado Santafesino del viernes 6 de diciembre de 2024, coincidentemente con el cumpleaños del gobernador Maximiliano Pullaro (50 años).Publicado: 15/Enero/2025 Fuente: Fernando Brosutti

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