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  • El Gobierno publicó el decreto que establece las rutas de la red vial nacional que serán licitadas en el plazo de un año

    Chajari » Chajari al dia

    Fecha: 15/01/2025 09:42

    Por medio del Decreto 28/2025, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que ciertos tramos y rutas que integran la red vial nacional sean licitados dentro del plazo de un año “con el fin de otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios al usuario y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales”. Tal se venía anunciando, se trata de los segmentos del corredor vial 18, actualmente a cargo de Caminos del Río Uruguay (CRUSA). Estarán sujetos a concesión las rutas 12 (desde Zárate a Ceibas y desde Ceibas hasta Gualeguay), 14 (desde Ceibas hasta Paso de los Libres), 135 (de Colón a General Artigas), A-015 (de Concordia a Represa Salto Grande), 117 (de Paso de los Libres a Agustín P. Justo y de Agustín P. Justo al límite internacional entre la Argentina y Brasil), y la 174 (de Rosario a Victoria). Decreto ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, serán licitados dentro del plazo de DOCE (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente, con el fin de otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios al usuario y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales. ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, tendrá las siguientes facultades: a) Modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos; b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional; c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos. d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio; e) Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren; y f) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones. ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro, ejerciendo la supervisión y control sobre estos. ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente. ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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