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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/01/2025 09:35
“No se puede considerar a la demandada como empresaria ni al pequeño kiosco (sin nombre) que gestiona como una empresa, debido a la falta de estructura organizativa, el escaso o nulo acceso al crédito, la naturaleza de economía de subsistencia de su actividad y su situación personal de viuda jubilada”. Bajo esa premisa, el Juzgado Civil y Comercial de Mercedes rechazó la demanda laboral que presentó una mujer, quien por motivos de amistad ayudó a una allegada que vende víveres a atender a su clientela durante varios años, por las mañanas. El tribunal apuntó a las fotos que presentó la reclamante, que reflejan la escasez de mercaderías en las góndolas, y entendió que ello hace presumir la existencia de un exiguo movimiento económico, lo cual torna inverosímil que sea necesaria o se justifique la contratación de terceros y que pudiese afrontar el pago de un sueldo a un empleado. Indicó que todos esos factores hacen que el local de la accionada no pueda ser visto como una empresa en el sentido económico o legal y que, por tanto, ella no sería una empresaria en los términos definidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). “Quedó acreditado que la prestación de tareas de la actora a favor de la demandada se dio en el marco de un vínculo de amistad o buena vecindad -o familiaridad de trato-, como un acto de mera cortesía o de ayuda, y que no tuvo por finalidad poner su fuerza de trabajo a su disposición a cambio de una remuneración”, indicó el sentenciante. En esa línea, entendió que en el caso hubo una colaboración con la demandada “por una necesidad personal de ayudar o brindarse” de la actora, en un lugar no tenía las condiciones típicas de un entorno laboral formal o estructurado, sin perjuicio de que pudo haber recibido -en determinadas oportunidades- una asignación en carácter de estímulo. “La presencia de la actora en el entorno del comercio de la demandada obedeció a la existencia de una relación amistosa o personal, en lugar de a una relación laboral formal”, enfatizó, y aclaró que su eventual o esporádica actividad, aunque haya implicado la realización de actos o prestación de servicios, en cuanto no se trató de trabajo dirigido y sin facultades de organización, dirección, control y poder disciplinario, no puede considerarse una relación laboral. En tanto, consideró que el hecho de que la demandada sea una mujer adulta mayor, jubilada y viuda hace presumir que su actividad en es “una extensión de su vida cotidiana”; es decir, una ocupación que le permite mantenerse activa y cubrir ciertas necesidades básicas. Como otra presunción que desactiva la presunción de relación laboral citó el hecho de que, siendo la demandada jubilada y percibiendo un haber mínimo, no es lógico ni razonable que se obligara a pagar a un empleado un monto mayor al que percibe. “Si una persona recibe un haber jubilatorio mínimo y tiene un pequeño emprendimiento con ganancias inciertas, su capacidad de pago es limitada; si se le exige pagar un monto mayor a sus ingresos fijos como jubilada para mantener un pequeño negocio, eso no solo sería irracional, sino que también pondría en riesgo su subsistencia”, razonó. “La presunción del artículo 23 de la LCT cae cuando las circunstancias, relaciones o causas que la motivan permitan llevar a una demostración o conclusión contraria, pudiendo surgir esa prueba ‘en contrario’, de los mismos hechos narrados por el trabajador, o por cualquier otro medio incorporado por cualquiera de las partes, o surgir de la propia modalidad de la prestación, de los sujetos, en especial del empleador”, recordó el juzgador bonaerense.
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