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» Diario Cordoba
Fecha: 15/01/2025 07:34
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado las pretensiones del Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) que pedía compensar el trabajo nocturno de la plantilla del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) de la capital cordobesa bien en descansos o bien con una compensación económica. El SAB presentó un recurso de apelación al TSJA en noviembre, después de que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba no diera el visto bueno a sus pretensiones para que la plantilla recibiera una compensación por la nocturnidad equivalente a 2 horas por cada turno de 24 horas trabajadas, o de forma subsidiaria una retribución económica equivalente a la pausa de la jornada de trabajo o, en su caso, el reconocimiento de una pausa computable como trabajo efectivo por un periodo de 111 minutos en cada turno de 24 horas. Guardias de 24 horas A estos argumentos se oponía el Ayuntamiento de Córdoba que sostiene que tiene pactado con el SEIS que su jornada anual, al igual que la del resto de trabajadores municipales, es de 1.519 horas de trabajo efectivo al año. En el caso de Bomberos, ese horario se desarrolla por el sistema de guardias de 24 horas. En la actualidad, y de común acuerdo con los trabajadores, sostiene el Consistorio, las guardias se realizan por tiempo de 24,50 horas, lo que suponen unas 62 guardias anuales, es decir, 5 guardias de 24,50 horas al mes o, lo que es lo mismo, 5 días de trabajo al mes (los sindicatos precisan que se acercan más a seis guardias mensuales). A lo que cabría añadir que, entre guardia y guardia, hay que respetar un periodo mínimo de 72 horas, y que durante las guardias (siempre que no haya una emergencia) descansan media hora cada 8 horas de trabajo. El TSJA avala ahora lo que ya apuntó la sentencia de primera instancia que indicaba que «puede considerarse que dicho descanso es el descanso compensatorio que compensa las excepciones a los periodos mínimos de descanso» establecidos. Bomberos de Córdoba, en una imagen de archivo. / CÓRDOBA Además, dice la magistrada del TSJA, que el trabajo nocturno del SEIS está «sobradamente compensado» y que en el complemento específico se contempla ya la nocturnidad como un subconcepto variable de aquel. En concreto, el trabajo nocturno, entendido como tal el realizado entre las 22.00 y las 6.00 horas, se complementa con 2,73 euros por hora. Una cantidad que se suma a otros complementos variables, dice el TSJA, como son el cambio de turno de 8 horas y la realización de horas extras para cumplimentar servicios extraordinarios, «por lo que no se pueden retribuir o compensar más descansos que los que se incluyen dentro de la jornada especial». En la sentencia se concluye que el recurso no puede prosperar porque «no existe discriminación con el resto de los funcionarios, cuando estos no tienen entre las características de su puesto la jornada especial aquí contemplada, por lo que no se da la identidad de situaciones exigida para la vulneración del principio de igualdad, estando justificada la diferencia». El TSJA condena al demandante al pago de las costas. Suscríbete para seguir leyendo
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