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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 15/01/2025 04:52
Expertos cuestionan que el abuso de armas tenga la misma pena que las amenazas con armas bajo el artículo 149 bis del Código Penal (Imagen Ilustrativa Infobae) Aunque Argentina ha bajado la tasa de homicidios dolosos, siendo la menor desde que hay estadísticas nacionales verificadas, la cuestión no deja de ser preocupante. Todavía estamos lejos de los números que manejan los países más avanzados. Para tomar dimensión del problema, el asesinato se cobra la vida de cinco personas cada día. Afortunadamente, la prevención de los homicidios es posible. Pero no hay soluciones globales. Se deben desplegar estrategias específicas para cada tipología. Es inútil realizar el mismo abordaje sin importar si el homicidio es perpetrado en un contexto de violencia de género, o por disputas vecinales, o para consumar un robo armado. Cada modalidad demanda una respuesta diferenciada. Hoy me propongo abordar el problema de las balaceras contra viviendas o negocios. Se trata de un flagelo constante en los barrios marginales. Normalmente, se origina por conflictos entre familias enemistadas; por el enfrentamiento de facciones barriales; por represalias de pandillas y barrabravas; o por ajustes de cuentas vinculadas al narcotráfico. La modalidad de comisión es, en todos los casos, muy similar: se acercan uno o dos sujetos con armas de fuego (o a veces un grupo armado), normalmente a bordo de un vehículo –automóvil o motocicleta–, y efectúan una serie de disparos contra el frente de una casa o negocio. Se trata de conductas en extremo peligrosas, que periódicamente producen heridos y muertos. Sin ir más lejos, hace escasos días falleció Benjamín Mansilla, un joven de 14 años que recibió un disparo en la cabeza por parte de atacantes que balearon su vivienda en el barrio Nuevo Alberdi Oeste de Rosario. Los tipos penales aplicables varían según las circunstancias. En todos los casos, si el perpetrador no es un legítimo usuario de armas de fuego, se le imputa la portación ilegal. Con la producción de alguna muerte o herida de gravedad, la calificación legal se corre hacia el homicidio o las lesiones (graves o gravísimas), aplicándoles la agravante del uso de arma de fuego. Y si hay personas en el lugar, pero nadie sale herido –o las lesiones son menores–, sólo se imputa el abuso de armas (de fuego) del artículo 104 del Código Penal. Pero en este supuesto, el código contempla una pena demasiado benigna y, por ende, excarcelable: de 1 a 3 años de prisión. Ante todo, resulta ilógico que el abuso de armas esté reprimido con la misma escala penal que las amenazas con armas (que pueden no ser de fuego) del artículo 149 bis del Código Penal, siendo que en el primer caso la peligrosidad y el poder intimidatorio del arma de fuego se plasmaron, incluso, a través de su utilización. Pero además, creo que la extrema gravedad de la conducta desplegada impone una más rigurosa sanción, equiparable a la del delito de tentativa de homicidio, cuya escala es de 4 años de prisión de mínimo y 16 años y 8 meses de máximo (sin aplicar la agravante del uso de arma de fuego del artículo 41 bis del Código Penal). Este incremento punitivo se justifica porque, si alguien dispara contra una persona sin el propósito de matar (lo que configura un abuso de armas), pero el disparo causa la muerte, su imputación inmediatamente muta a la de homicidio simple con dolo eventual, pues al disparar contra alguien con un arma de fuego, la producción del resultado letal se deja librada al azar. Es cierto que alguna doctrina expresa sus tribulaciones a la hora de admitir la tentativa en el homicidio con dolo eventual, pero el abuso de armas –en definitiva– viene a ser lo más equiparable a ello. Y, por ende, la pena también debe ser similar. Pero todavía debemos abordar una cuestión que suele suscitarse cuando los criminales balean casas o negocios. Está vinculada a la descripción típica del abuso de armas, que reprime a quien disparare “contra una persona”. Y es que, si el perpetrador ve a alguien o sabe de la presencia de alguien dentro del lugar, es posible afirmar que dispara “contra una persona”. Pero si desconoce si en ese momento hay moradores –o cree, erróneamente, que no los hay–, la aplicación de la figura se vuelve problemática. Por tal razón, considero necesario legislar una figura residual, destinada a sancionar a quienes efectúen disparos contra viviendas o negocios, sin importar si en ese momento existen o no moradores, cuya escala penal sea lo suficientemente rigurosa como para que el delito no sea excarcelable (su mínimo debe superar los 3 años y su máximo los 8 años de prisión). Aunque la balacera no produzca una muerte o lesiones de consideración, o no haya nadie en el lugar, igualmente es necesario tomar conciencia de la enorme gravedad de estas conductas, con el fin de frenar a tiempo a los autores. Porque al escalar la violencia, los ataques armados se replican, y con los sucesivos tiroteos, se torna muy probable que alguien acabe muerto. La reforma del Código Penal que propongo, es ineludible si se quiere reducir aún más la tasa de homicidios dolosos. Porque les puedo asegurar que serán muchas las muertes que evitaremos mediante estas prevenciones.
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