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  • Causa abusos en Oro Verde: critican extensión de la preventiva – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 14/01/2025 20:40

    El 24 de julio de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo dictado por la Cámara de Casación Penal de Concordia, dictado en agosto de 2023 -con el voto unánime de sus tres integrantes: María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Perroud- que confirmó las condenas aplicadas en 2022 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná a los responsables de los gravísimos abusos que soportaron tres hermanos en la localidad de Oro Verde y de ese modo rechazó los argumentos defensivos. La sentencia de primera instancia -dictada el 7 de noviembre de 2022 -que firmaron los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Joel Cánepa y Rafael Martín Cotorruelo- aplicó fuertes condenas en el caso de los abusos a tres hermanos, mediáticamente conocido como que habrían ocurrido en Oro Verde, pero que también tuvo puntos de contacto en domicilios de Paraná y de Santa Fe, a cuya madre fue condenada a la pena de 25 años de cárcel, al hallársela culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real. Además de la madre de los tres hermanos, otras 7 personas también resultaron condenadas. Entre ellos, Daian Castro y Gustavo Saavedra: a ambos les aplicaron una pena de 20 años que, de momento, no está firme. Los abogados Juan Brondo y Lara Linari interpusieron un recurso extraordinario federal para llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aún no ha sido resuelto por la Sala Penal del STJ. En el ínterin, ocurrió una noticia de alto impacto y que golpea la estructura del ambiente carcelario: Daian y Gustavo, que son pareja, contraerán matrimonio este 24 de enero. Será la primera boda entre personas del mismo sexo que ocurra en una unidad del Servicio Penitenciario de Entre Ríos. El abogado Juan Brondo habló con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7 y sostuvo que “actualmente estamos a la espera del tratamiento de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, que lo hemos presentado ya en el mes de agosto de 2024”. -A diferencia del criterio que suele imperar en la Justicia de Entre Ríos, todos los condenados fueron enviados a la cárcel luego del fallo de Casación -no se aguardó el pronunciamiento de la Sala Penal ni mucho menos el rechazo del recurso extraordinario federal-: es como que hay distintas varas en la Justicia. ¿Es así? -Nosotros no consentimos esa decisión. No acordamos con este temperamento. Nos pareció bastante desproporcionado, sobre todo porque estamos hablando de dos chicos que han tenido conducta de estar a derecho, comparecieron en cada una de las instancias en la que fueron convocados y a cada uno de los pedidos de la Fiscalía. -Ustedes aguardan que la Corte revierta la decisión de la Justicia entrerriana. -Así es. Aunque primero tenemos que saber si la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia nos habilita el recurso extraordinario y luego en todo caso se tratará en el máximo tribunal nacional esta petición. Se trata de un pedido de incompetencia: nosotros entendimos que el juicio debió haberse hecho por un jurado popular. Pero la Sala Penal no compartió ese criterio. Y por eso pedimos revisión de ese criterio también. -Bueno: ahí también hay distinta vara. La Sala Penal ha anulado juicios y mandó que se hagan ante jurado popular. Pero tampoco están de acuerdo con el monto de la pena. -Entendimos que había una sentencia arbitraria. Entendimos que no correspondía una pena tan excesiva. Y también entendemos que hubo ciertas cuestiones que nosotros entendemos que fueron violación al derecho de defensa, al debido proceso, que no están respetadas las garantías mínimas de los justiciables. -Gustavo y Daian ¿están con prisión preventiva o ya cumpliendo la condena? -No. Están con prisión preventiva. La condena no ha adquirido firmeza. Estamos esperando que el caso pueda llegar a la Corte y ser revisada la condena. -Ingresaron a la Unidad Penal en agosto de 2023. Es decir que llevan más de un año con prisión preventiva, entonces. -Hay criterios que han sido tradicionales de antaño en cuanto a la prisión preventiva. Acá se ha cambiado ese criterio. Por eso no nos queda otra como defensores que emprender un camino que quizás sea duro, quizás sea lento, difícil, plagado de obstáculos, como es llegar a la Corte. En caso de que no nos hagan lugar al recurso extraordinario federal, iremos en queja a la Corte. El caso Los hechos que se investigaron, fueron juzgados y por los cuales se condenó a las 8 personas habrían ocurrido entre 2005 y 2011, cuando el chico tenía entre 5 y 11 años; y sus hermanas, entre 5 y 10 años, una; y entre 4 y 5 años, la otra. Durante el juicio, el defensor oficial Jorge Sueldo hizo notar “la notable influencia del padre con respecto a los menores víctimas”, y plantea un dato relevante: de qué modo el prejuicio hacia el colectivo LGBTI que subyace en las acusaciones hacia el tío de los hermanos, y sus dos parejas que fueron enjuiciados y condenados. Uno de los hermanos víctima plantea que su tío GS “pueda abusar de él, sin embargo no fundamenta su temor, sostiene solo por las inclinaciones sexuales del mismo; idea, prejuicio que ya se la habían puesto a los menores en el año 2011”. Y menciona “el contexto de violencia extrema en el cual se encontraban inmersos los jóvenes víctimas como consecuencia de los malos tratos que le dispensaba su padre”, y también resalta la violencia de género de la que era víctima la madre de los menores víctimas, MJS. Por eso, Sueldo reclamó que “se analice el caso con perspectiva de género; para así introducir la duda acerca de si el verdadero autor de los abusos es el padre de las víctimas, al sospechar gravemente de él; destacando que el daño psíquico verificado en los niños, puede obedecer a las golpizas a la que los sometía el padre, quien llegó a echar agua caliente, poner un cuchillo en el cuello a sus hijos, el padre que supuestamente tiene que protegerlos y velar por su cuidado es el que los agrede, los expone a una sobreexposición a audiencias judiciales, a Cámara Gesell, al Copnaf, al Centro de Asistencia a la Víctima” Por eso, pidió la absolución para sus defendidos. Mientras, la representante del Ministerio Pupilar, Susana Carnero, alertó que “el trato que han recibido los niños víctimas durante todo el proceso, que se extendió por nueve años, es incompatible con las normas nacionales e internacionales que regulan las causas de ASI (abuso sexual infantil). En el proceso no se respetaron los derechos y garantías incorporados por la Constitución Nacional, sobre todo la Convención de los Derechos del Niño, cuyo preámbulo establece estándares mínimos que debe respetar el Estado argentino en procesos con víctimas menores y niños, como así también lo dispuesto en leyes nacionales, pactos internacionales, las Reglas de Brasilia, la ley procesal y el protocolo ASSI vigente en la provincia, al considerar, que los menores víctimas han sido revictimizados, atento a las numerosas oportunidades que han tenido que relatar los sucesos a partir de la denuncia de 2013, sin tener el trato especial que merecen como menores víctimas, sin la presencia de un especialista en la materia, toda vez que han declarado ante jueces, fiscales, Equipos Técnicos, amén de las intervenciones de los organismos como el Copnaf y Asistencia a la Víctima; y finalmente en la audiencia de debate”. En su voto, Castagno plantea que en los casos de abuso sexual la principal prueba de cargo es el testimonio de la propia víctima, aunque también considera el alerta que planteó la defensa: la existencia de violencia de género en la familia. “Amén, que frente a casos que se enmarcan en una situación de violencia contra la mujer, como lo es también el bajo estudio, los jueces tenemos la obligación constitucional y convencional de juzgar en base a principios de perspectiva de género, como enfoque integral e interdisciplinario, que tiene en cuenta el especial y vulnerable rol de la mujer maltratada, cosificada, estereotipada y subordinada dentro de una organización familiar de carácter patriarcal que dominaba – hasta hace poco tiempo – las sociedades y que provocó la exclusión histórica de las mujeres y la invisibilización de las diferencias y necesidades del género femenino”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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