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» Misioneslider
Fecha: 14/01/2025 10:21
En una reciente resolución, el ENACOM ha confirmado que las empresas de servicios TIC deberán continuar aportando al Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), a pesar de la contraposición con la Ley Bases N° 27.742. Esta decisión se da luego de una consulta realizada por la empresa Telefónica Móviles de Argentina (Movistar), que argumentaba que no le correspondía efectuar dichos pagos según lo establecido en la mencionada ley. La postura del ENACOM El ENACOM, a través de su interventor Juan Martín Ozores, ha dejado en claro que las obligaciones derivadas del Servicio Universal continúan vigentes y que las empresas deben cumplir con el pago de los aportes correspondientes. A pesar de la disolución del FFSU por decreto, el ente regulatorio sostiene que la falta de pago podría generar una situación de mora y el devengamiento de intereses. La consulta de Movistar Movistar realizó una consulta formal al ENACOM argumentando que, de acuerdo con la Ley N° 27.742, no estaba obligada a efectuar los pagos al FFSU. La empresa solicitaba una determinación clara de sus obligaciones en relación con el Servicio Universal y un plazo razonable para ajustarse a lo que se determinara como correcto. Respuesta de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía Ante la consulta de Movistar, la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía confirmó que las obligaciones derivadas del Servicio Universal seguían vigentes y que era pertinente realizar los pagos correspondientes. Asimismo, se destacó que la falta de pago podría conllevar intereses y que el procedimiento de declaraciones juradas e ingresos de aportes debía mantenerse hasta la conclusión de la liquidación del Contrato de Fideicomiso. Conclusiones y próximos pasos En conclusión, el ENACOM ha dejado en claro que las empresas de servicios TIC deben continuar realizando los aportes al FFSU, a pesar de la disolución de este fondo. Se espera que se dicten normas complementarias en el futuro, pero hasta entonces, las empresas deben cumplir con sus obligaciones en relación con el Servicio Universal. En resumen, la resolución del ENACOM confirma la obligatoriedad de las empresas de servicios TIC de seguir aportando al Fondo Fiduciario de Servicio Universal, a pesar de la contraposición con la Ley Bases N° 27.742. Esta decisión ha sido respaldada por la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, que ha destacado la importancia de cumplir con las obligaciones derivadas del Servicio Universal.
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