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  • Leyes de Indias (VI). Recopilaciones y protección al indio

    » Diario Cordoba

    Fecha: 13/01/2025 06:29

    Trascurrido siglo y medio, se vio la necesidad de recopilar las abundantes normativas reales existentes en lo tocante a los asuntos de América. La primera recopilación fue realizada por el virrey de Nueva España, Luis de Velasco (1511-1564), en 1552, lo que realiza sobre los textos legales de gobierno a instancia del fiscal del Consejo de Indias Francisco Hernández de Liébana. El ejecutor directo de esta medida fue el licenciado Vázquez de Puga, oidor de la Audiencia de Nuevo Méjico y al que debemos dos proyectos de recopilación interesantes. De un lado, acometería el ‘Repertorio de cédulas, provisiones y ordenanzas reales de Maldonado’ (1556) y, de otro, el llamado ‘Cedulario Vasco de Puga» (1563), ambos relativos a los asuntos de la Nueva España. El mayor esfuerzo recopilador fue realizado por Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias, con el nombre de ‘Código Ovandino” (1570), ya en tiempos de Felipe II. Dicho rey, obsesionado con el buen gobierno de las Indias, puso a beneficio de aquellas tierras y sus funcionarios toda la legislación para que pudiera ser «sabida y enten-dida» al otro lado del Atlántico, en bien de la seguridad jurídica que habia de presidir todo tipo de procesos en caso de litigio. Otro impulso recopilador, aunque no fue aprobado, concierne a las ‘Ordenanzas de Encinas’ (1596), que sirvieron para una sistematización a los jurisconsultos españoles en su estudio y planificación. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, cuyos autores fueron Antonio de León Pinelo, jurista e historiador, y Juan de Solórzano Pereira, jurista y experto en derecho indiano, fueron firmadas por el rey Carlos II (1665-1700) en Madrid el 18 de mayo de 1680. En la cédula real correspondiente se autoriza al «Consejo de las Indias (y) a cualquier impresor de estos Reinos pueda imprimir el Libro de la dicha Recopilación de Leyes, incorporando en él las Cédulas, Provisiones, Acuerdos, y Despachos que convengan, y sean necesarios para el gobierno y administración de Justicia, Guerra, y Hacienda, y todas las demás materias que tocan y son de la jurisdicción y cuidado del dicho Consejo de las Indias, y convenientes para el despacho de los negocios. Y mando, que ningún Impresor, ni otra cualquier persona pueda imprimir, ni vender la dicha Recopilación sin particular licencia de los del dicho mi Consejo, al cual se la doy, y concedo, para que sin limitación de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere, y tuviere por necesarias». Las Leyes de Indias de 1680 configuran, en la edición que tenemos tres tomos, cuya estructura es como sigue, la fe católica (tomo I, libro 1). Las leyes, provisiones, cédulas, ordenanzas y las autoridades de Indias. El dominio y jurisdicción real de las Indias (tomo I, libros 2 y 3). Descubrimientos, poblaciones, repartimientos y oficios (tomo II, libro 4). Gobernadores, corregidores, alcaldes, demás funcionarios y procedimientos judiciales (tomo II, libro 5). Los indios, su libertad, repartimientos y encomiendas (tomo II, libro 6). De los jueces comisionados. Vagabundos, gitanos, y mulatos; cárceles, delitos y penas (tomo II, libro 7). Hacienda en Indias (tomo II, libro 8). La Casa de Contratación; navegación, viajes y comercio con las Indias (tomo III, libro 9). A los indios van referidos el tomo II, libro 6 en sus títulos 1 y 2. Tales títulos son muy importantes desde la óptica del Derecho indiano, para el cumplimiento del poder real respecto a su estado y bienes por lo que se propone. En este aspecto, se incrementa la vigilancia con la población indígena, se protege al indio frente las extralimitaciones o injusticias cometidas y la aplicación de las leyes y sus sanciones correspondientes para los que no cumplieran la antedicha legislación. Tan es así, que la voluntad real castiga con mayor severidad a los españoles que a los indios. Los pueblos indígenas, oprimidos por aztecas e incas, se alían con los españoles y junto a la valentía de los hombres de órdenes religiosas españolas, descubridores, funcionarios, encomenderos y benefactores de repartimien-tos posibilitaron la conquista de aquellas tierras.

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