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  • Critican informe criminológico del Servicio Penitenciario por contener “conceptos infundados y arbitrarios”

    Parana » APF

    Fecha: 10/01/2025 19:30

    La crítica se conoció a partir del incidente de solicitud de libertad condicional de un condenado por el delito de narcotráfico cuya pena caduca en marzo de 2026. El Juzgado de Ejecución difirió con el informe técnico criminológico del organismo penitenciario que a pesar de calificar al reo con buenas notas, emitió informe desfavorable. El solicitante gozó de salidas laborales previas que le fueron revocadas por dos incumplimientos. No obstante se recuperó y exhibió una conducta ejemplar. viernes 10 de enero de 2025 | 19:13hs. La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió conceder el beneficio de la libertad condicional, a LGT, a partir del 27 de diciembre, y le impuso una serie de reglas de conducta que regirán automáticamente hasta el 1 de marzo de 2026, cuando se cumplirá la fecha de agotamiento de la pena impuesta. LGT fue condenado, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 8.000 pesos. Cumplía la pena en la Unidad Penal N° 3 de Concordia. Rojas analizó que Fiscalía se opuso a la concesión del beneficio destacando que al reo se “le revocó el régimen de semilibertad en virtud de incumplimientos de las reglas de conducta, por lo que restan adoptar herramientas para poder ser incorporado al medio libre”; y que la defensa, que en una primera presentación destacó que “las conclusiones a las que arriba el Equipo Criminológico resultan escuetas, sin respaldo fáctico y por tal motivo de una arbitrariedad sin precedentes” y en una posterior invalidó el informe penitenciario desfavorable por basarse en “conceptos infundados y arbitrarios”, instó la concesión del pedido. No vinculante La jueza señaló que “como ya he mencionado en otras oportunidades, esta Judicatura entiende que la información que la Unidad Penal brinda al juez nunca puede ser vinculante, porque de lo contrario se presentaría una cesión de funciones a un órgano administrativo que ni la ley ni la Constitución otorga…”. Objetivos Recordó que “los objetivos de la Ejecución de Penas Privativas de la Libertad, tal como se desprende del artículo 1° de la Ley 24.660, es la readaptación social del condenado, donde se deberá mantener un prudente equilibrio entre la consideración, valoración y respeto de los bienes jurídicos afectados por el delito y el derecho a la resocialización del penado, de forma armónica para no devenir en una benevolencia infundada o en un rigor excesivo y deteriorante”. Criterio En aquel contexto sostuvo que “si bien el Informe Técnico Criminológico resulta desfavorable a la solicitud de Libertad Condicional y con tal criterio el director de la Unidad Penal denegó el beneficio solicitado, este Juzgado de Ejecución difiere con la solución arribada por el organismo penitenciario”. Valoró que “de los distintos informes se advierte que el condenado, más allá de su incumplimiento a las reglas impuestas en el régimen de semilibertad, se ha adaptado eficazmente a las salidas transitorias, cumpliendo con los horarios de regreso”. En el mismo sentido evaluó que “desde su última evaluación, el condenado mantuvo el espacio de terapia individual y el taller de Peluquería. Se suma que continúa manteniendo buen tratos con sus compañeros y personal penitenciario, sin registrar sanciones o llamados de atención en estos últimos períodos”. Así, sentenció que “continuar reprochándole el incumplimiento de las reglas impuestas en las salidas laborales a esta altura del régimen progresivo de la pena, cuando agota su pena de prisión el 1 de marzo de 2026, resulta inadecuado y contrario al principio de progresividad”. Rojas consideró que “de los informes obrantes en autos surge que LGT registra Conducta ejemplar nueve, concepto Muy bueno siete en los últimos ocho trimestres, que ha realizado con buena predisposición todos los espacios tratamentales ofrecidos por la unidad penitenciaria ostentando una evolución favorable, y no ha tenido sanción alguna en el último año, por lo que considero que la incorporación de dicho interno al medio libre con las reglas de conducta que se impondrán al concederse la Libertad Condicional, lo colocará en una situación de autogobierno que redundará en el cumplimiento de la función preventivo especial que nuestra Constitución asigna a la sanción penal”. Conclusiones La magistrada concluyó que “conforme lo hasta aquí desarrollado, teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el que fuera condenado, el monto de pena impuesto, el término de detención transcurrido, que no ha sido declarado reincidente, ni se le ha revocado anteriormente la libertad condicional; sumado a los hechos positivos en pos de su reinserción social que surgen de los Informes descritos, habré de hacer lugar a la Libertad Condicional del condenado LGT”. Rojas consideró que la defensora pública oficial destacó que “las conclusiones a las que arriba el Equipo Criminológico resultan escuetas, sin respaldo fáctico y por tal motivo de una arbitrariedad sin precedentes. No solo es poco claro lo dictaminado, sino que, además, le exigen que ‘revise’ las dificultades presentadas en el Régimen de Salidas de Semilibertad”, cuestionando que los evaluadores “no valoraron el hecho de que su asistido retomó el tratamiento psicológico individualizado, observó tanto las normas de la institución como las reglas de conducta del Régimen de Salidas Transitorias, mantuvo su buena calificación, no registra sanciones y continuó con su formación profesional pero sí tomaron como un punto negativo las dificultades que registró durante su escaso período en que se encontró gozando de salidas laborales, hecho que fue observado y a raíz del cual fue revocado el beneficio referido el 12 de abril de 2024”. (APFDigital)

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