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» Diario Cordoba
Fecha: 10/01/2025 19:25
La proposición de ley registrada este viernes en el Congreso de los Diputados por el PSOE pone en serio peligro los principales procedimientos que afectan al Gobierno, en concreto, las causas seguidas contra Begoña Gómez, contra el hermano del presidente del Gobierno y contra el fiscal general del Estado. Pero no solo por la restricción que pretende realizar al ejercicio de la acusación popular, al limitar quién o cuándo puede intervenir en un procedimiento, sino también porque se remite a la doctrina Botín para obligar a archivar los procedimientos en los que no acuse la fiscalía ni la acusación particular, que solo ejerce la víctima o perjudicado directo del delito. Ni en la causa abierta contra la esposa del presidente del Gobierno ni en la seguida contra el fiscal general, el ministerio público acusa, por lo que deberían ser archivadas cuando entre en vigor la reformas, salvo que el instructor al frente de los distintos procedimientos considere que se trata de "delitos en los que concurra un interés exclusivamente público". En la del hermano de Pedro Sánchez, la fiscalía ha recurrido la diligencia clave: su citación como imputado en el procedimiento, con el argumento de que la jueza no la había motivado suficientemente. Se da la circunstancia de que el interés público fue lo que diferenció el caso Atutxa del del expresidente del Santander Emilio Botín e hizo posible que mientras este fue absuelto, porque solo le acusaba una acusación popular, el expresidente del Parlamento vasco fuera condenado por no disolver en 2003 al grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, pese a que el Supremo había acordado la ilegalización del partido. Finalmente, Atutxa fue absuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que declaró vulnerados sus derechos. La propuesta socialista dada a conocer este viernes prevé en un nuevo artículo de la ley de enjuiciamiento criminal que "cuando no se formule acusación por el ministerio fiscal o por la acusación particular, el proceso sea archivado, no pudiendo continuar el mismo sólo con la acusación formulada por la acusación popular salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público". La reforma, cuya aplicación incluirá también "los procesos en curso en el momento" de su entrada en vigor, limita extraordinariamente el ejercicio de la acusación popular, que es una particularidad del sistema procesal español, que permitió investigar ciertos hechos, como en su día los crímenes de los GAL. De ahí que las principales organizaciones que ejercen la acción popular en distintos procedimientos hayan salido a criticar con dureza la reforma, al considerarla un intento por parte del Gobierno para buscar la impunidad. Entre las restricciones a la acción popular figura que no podrán ejercerla "los miembros de las carreras judicial o fiscal y las asociaciones profesionales de jueces y fiscales", así como "los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos". En el caso en el que se investiga al fiscal general del Estado por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos del novio de la presidenta madrileña una de las organizaciones que ejerce la acusación es la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que quedaría excluida automáticamente del procedimiento, pese a ser la que una de la más interés puede tener en que la actuación del ministerio público se desarrolle sin sombra alguna. Vox, PP e Iustitia Europa ejercen la acusación popular en distintos procedimientos, como el de Begoña Gómez, el del hermano del presidente, pero también en el caso Koldo y su rama del Tribunal Supremo, el caso Ábalos; con la reforma también quedarán fuera de los procedimientos. El PSOE también había solicitado personarse en la Audiencia Nacional para investigar la presunta corrupción detectada en el seno del Ministerio de Transportes. Todos ellos, como partidos políticos, quedarán fuera de la instrucción de estas causas. La norma añade que "quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente", y deberán acreditar esa "relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo". Además, en cualquier caso, las acusaciones populares podrán personarse "en cualquier momento previo a la preclusión del trámite de presentación del escrito de acusación, si bien solo podrá intervenir de manera plena en el proceso una vez concluida la instrucción y solo para el caso de que el juez considere que los hechos son indiciariamente delictivos". De tal forma que buena parte de las acusaciones populares que llevan el peso de la instrucción en las principales causas que afectan al Gobierno, como Hazte Oír, Manos Limpias, Liberum o el Movimiento para la Regeneración Democrática, deberán acreditar ese interés para poder seguir ejerciendo la acusación popular en el caso Begoña Gómez. En una situación similar estará la Asociación Abogados Demócratas por Europa (ADADE), que comparte con los anteriores el ejercicio de la acusación popular, en el caso Koldo, por ejemplo. En el del fiscal general, sería excluida la APIF y deberán acreditar su interés en el procedimiento el Colegio de la Abogacía de Madrid, la Fundación Foro Libertad y Alternativa y Manos Limpias para poder seguir adelante, aunque con la reforma en la mano tampoco podrían hacerlo hasta que se dé por finalizada la instrucción. Lo que sí podrán hacer siempre es recurrir es el sobreseimiento libre que pueda dictar el juez instructor.
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