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Parana » Ahora
Fecha: 10/01/2025 16:54
El fiscal coordinador en Feria, Leandro Dato, presentó su oposición al pedido de la defensa del condenado exministro de Comunicación y Cultura, Pedro Báez, para que se habilite la Feria Judicial para que se aborde el pedido de hacer extensivo a aquel los alcances de la resolución del STJ en Feria de revocar la prisión preventiva en la unidad penal de los condenados, Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, que el miércoles fueron excarcelados con restricciones. Tal como adelantó AHORA este miércoles, los abogados José Velázquez e Ignacio Díaz pidieron la habilitación de día y hora para que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) extienda los efectos de la resolución de hoy a Báez. El letrado entiende que “hay una identificación de sujeto, objeto y causa”. Los abogados no pretenden que se analice la cuestión de fondo porque eso se hará en febrero. Solo buscan que ante la misma situación se aplique la misma resolución. Velázquez y Díaz presentaron en diciembre una impugnación extraordinaria a la decisión de encerrarlo en forma preventiva a Báez. Pero recién el 30 de diciembre de 2024, la Sala Penal del STJ le corrió vista a Fiscalía, que ahora tiene cinco días hábiles para contestar. O sea que recién el martes 4 de febrero van a comenzar a correr esos días. Por lo que se supone que recién el martes 11 de febrero estaría venciendo el plazo. Dato dijo que “la defensa de Báez, plantea en principio reiterados argumentos sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva, la admisión del recurso extraordinario y se apoya en lo resuelto en estos mismos autos por decisión de Presidencia de habilitar la feria en atención a estar encarcelado”, y añade: “Como dijera al momento de dictaminar ante la presentación de las defensas de Urribarri y Aguilera – Prisión Preventiva dictada por la Cámara de Casación e interposición de impugnación extraordinaria en trámite – no resulta encuadrable la normativa indicada, la situación de Báez es idéntica, por tanto, una vez más entiendo que no debe hacerse lugar”. El fiscal Leandro Dato ya se viene oponiendo a que se traten en feria este tipo de pedidos. Además, Dato sostiene que “tampoco es cierto que la feria debería habilitarse por ser el STJ de Feria el órgano revisor de Casación. Esta interpretación en realidad sólo busca intentar excluir o apartar al tribunal constituido originaria y naturalmente de la decisión que tiene que adoptar en el marco del trámite del recurso de impugnación extraordinaria que se encuentra tramitando y cuya resolución deberá darse luego de terminada la Feria de enero”. En ese sentido, el fiscal explica: “Para ser claros, pretender sacar a los jueces intervinientes que se encuentran abocados a resolver el recurso de impugnación extraordinario contraría los principios del debido proceso materializado en el del ‘Juez Natural’ consagrados normativamente”. Tras citar a juristas reconocidos, el fiscal Dato dice que “también aquí se encuentra presente la excepcionalidad referida por las defensas en cuanto al trámite pendiente de impugnación extraordinaria reconocida por la propia defensa que surge del mismo planteo el pedido de extensión del trámite irrogado por las defensas de Urribarri y Aguilera”, y afirma: “Aquí debo recordar lo que resolviera la Sala Penal, en particular el voto del doctor Miguel Giorgio, con respecto a la suspensión de los plazos para la tramitación del recurso extraordinario provincial en el que se discute el dictado de la prisión preventiva. Allí el magistrado sostuvo que acceder a la petición de las defensas, implicaría realizar y tratar excepcionalmente la situación particular de Urribarri y Aguilera, en tanto, afectaría el tratamiento irrogado a los demás justiciables quebrantando el principio de igualdad; esto sí claramente es extensible a Báez en cuanto al privilegio de tener este trámite exprés”. Para Dato, “de habilitarse la feria, se daría el absurdo y se abriría la instancia a que todas las prisiones preventivas dictadas pudieran rediscutirse este mes de enero por el solo hecho o falaz argumento de que una persona se encuentra privada de la libertad, todo lo cual no resiste el menor análisis lógico, y solo una arbitrariedad manifiesta –no exenta de gravísimas consecuencias –podría admitir tal pretensión”.
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