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  • Entre Ríos, Argentina

  • Está en vigencia el Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos

    » El Sur Diario

    Fecha: 10/01/2025 08:55

    Este programa fue creado a finales de noviembre pasado, aprobado por unanimidad en el Senado. Tendrá por finalidad brindar asistencia técnica y financiera en materia de infraestructura y equipamiento a 1.540 clubes con deportes en el amateurismo. El proyecto fue presentado por el senador Felipe Michlig, quien indicó que “en la provincia existen más de 1.543 clubes vinculados al deporte amateur, según últimos relevamientos, y Santa Fe debe una política de Estado para sostener esa red de socialización y contención. Esta Ley será la herramienta para avanzar en tal sentido”. En cuanto a los objetivos del programa, se establece brindar asistencia técnica y financiera para la elaboración de proyectos de infraestructura y/o equipamiento deportivo; brindar asistencia técnica y financiera vinculado exclusivamente a la práctica deportiva y a la regularización administrativa a los clubes, para la contratación de recurso humano.; también para la regularización dominial de los inmuebles que utilicen los clubes y la regularización de los derechos de uso sobre los inmuebles utilizados; brindar asistencia financiera para atender necesidades derivadas de situaciones de emergencia climática que atraviesen, y para alquiler de inmuebles destinados a las prácticas deportivas y asistencia para contratar transportes de delegaciones deportivas, entre otros. Otras disposiciones Además, a lo largo de sus articulados se establece las distintas funciones de la autoridad de aplicación y requisitos que deberán acreditar los clubes interesados para ser parte del Programa. Asimismo, las instituciones beneficiadas deberán realizar una rendición de cuentas exhaustiva la cual comprenderá los aspectos físicos y financieros. Dicha rendición de cuentas deberá cumplimentar los requisitos previstos por la normativa vigente y toda otra que establezca la Autoridad de Aplicación. En otros de sus capítulos la Ley regula el procedimiento de presentación de solicitudes, evaluación y seguimiento. Se repara que “en el caso de solicitudes de financiamiento destinado a la ejecución de proyectos de infraestructura o a la compra de equipamiento deportivo, deberán ser acompañadas del respectivo proyecto técnico elaborado con el grado de detalle que establezca la Autoridad de Aplicación. La admisibilidad de las solicitudes recibidas y analizadas conforme a lo establecido en los artículos precedentes, será resuelta por la Comisión que se crea mediante el artículo 7 de la presente ley”. Comisión de Seguimiento De acuerdo a la ley, la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos la cual estará integrada por integrantes del Consejo Provincial del Deporte (COPRODE), representantes del Poder Ejecutivo, Senadores, Diputados y representantes de las Federaciones con Personería Jurídica que posean la representación de clubes deportivos en la provincia. No remunerativo La ley estipula expresamente que “la participación de estos integrantes de la Comisión de Seguimiento será de carácter no remunerativa”. Constituida la misma se dará sus propias autoridades y aprobará su reglamento interno. A su vez se establecen cuales serán las funciones de dicha comisión relacionadas a admisibilidad de solicitudes, categorizaciones, diligenciamientos, Entre las funciones de dicha comisión, aparecen: Resolver sobre la admisibilidad de solicitudes; sugerir a la Autoridad de Aplicación criterios a adoptar para la categorización de pequeña o mediana escala, sugerir a la Autoridad de Aplicación adecuaciones o mejoras en los procedimientos relativos a la presentación y diligenciamiento de solicitudes; información, sugerencias control, etc. Registro digital público La norma también determina la creación de un registro digital público de todas las solicitudes atendidas en el marco del programa. Dicho registro se instrumentará en una plataforma digital con acceso público vía web y deberá contener, como mínimo, datos de la asociación civil o entidad sin fines de lucro solicitante, solicitud presentada, resolución de admisibilidad, contenido de la atención brindada, proyecto técnico, monto otorgado como asistencia financiera, rendición de cuentas efectuada por la asociación civil o entidad beneficiaria.

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