10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
10/01/2025 04:13
Parana » Plazaweb
Fecha: 09/01/2025 20:50
El exjuez y excamarista de Casción de Paraná, Hugo Perotti, se refirió al caso Urribarri y la polémica de la liberación del exgobernador y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, dictada por el Superior Tribunal de Justicia. Consideró “acertada” la decisión de Leonardo Portela y Germán Carlomagno, pero instó a modificar el criterio y ejecutar las condenas de un Tribunal de Juicio que sean confirmadas en la Cámara de Casación. “Me resulta difícil criticar una decisión porque una verdad bastante cierta es que en el derecho no hay una sola interpretación, sino que la norma es interpretable por las personas, que responde a una idiosincrasia, una filosofía de vida, sus propias convicciones, etcétera, que hacen que las normas puedan ser válidamente interpretadas de maneras distintas. Y no hay que hacerse demasiado problema, no es algo ilícito, ilegal ni regular”, comenzó diciendo Perotti. “En el caso Urribarri yo tengo una opinión un tanto distinta a la de muchos compañeros y colegas, por cuanto considero que la decisión del Superior Tribunal no es del todo desacertada, por el contrario, me parece que es un tanto acertada, ya que si se discute la prisión preventiva por una cuestión de riesgo de fuga, yo desde afuera y sin leer el expediente, me da la impresión que el argumento utilizado por la Cámara de Casación Penal, que es el riesgo de fuga, no se habría demostrado en una la mínima parte, tampoco hay que recabar demasiadas pruebas, son presunciones. No sé cuánto riesgo de fuga había, a diferencia de otros casos. Si el riesgo de fuga es porque cuando quede firme la sentencia condenatoria se va a fugar, entonces todas aquellas personas que están condenadas y en libertad tienen el mismo riesgo de fuga”, aseguró, en primer término. En este sentido, agregó: “Yo no encuentro un caso en este caso un elemento que diga que esta persona se iba a fugar. Decir que viva en la costa del río al lado del río Uruguay es un argumento bastante infantil, porque entonces todo imputado que vive en la costa del Uruguay tendría el riesgo de fuga. Como tampoco sería demasiado argumento serio para mí la capacidad económica, porque entonces toda persona pudiente también tendría riesgo de fuga. No veo el riesgo de fuga, desde ese punto de vista no voy a compartir el criterio de Casación y sí compartir el criterio de la Sala Penal”. Por otro lado, se refirió a lo que considera “el gran problema”: “Ya no es la cuestión especial de este caso específico, sino en general, de todos aquellos casos en cual una persona resulta condenada en un Tribunal de Juicio a una sentencia condenatoria y esta sentencia condenatoria es confirmada por el Tribunal de Casación. Yo creo que en estos supuestos debe ejecutarse la sentencia, si ese imputado, considerado culpable por un juicio y confirmar esa sentencia debe ser detenido, debe de ser llevado a la Unidad Penal correspondiente para comenzar a cumplir la ejecución de la pena. Y no estar hablando de esta ficción de la prisión preventiva”. “Al igual que (el cura pedófilo Justo) Ilarraz y tantas otras personas que han sido consideradas culpables y condenadas por el Tribunal de Juicio y cuya sentencia condenatoria fue confirmada por la Cámara. En el caso Urribarri inclusive acuérdese que un recurso de queja fue rechazado por unanimidad por la Sala Penal del Superior Tribunal”, destacó. Consultado sobre la situación de la prisión preventiva en general, Perotti subrayó: “Yo creo que con orgullo podemos decir que Entre Ríos es una provincia que está a la cabeza, está primero en el tema prisiones preventivas. Cuando en el resto del país, en el orden Federal, el 80% de los detenidos en las cárceles son imputados bajo proceso y solo el 20% son condenados, en la provincia Entre Ríos acontece exactamente lo contrario”. Luego retomó la idea que ya viene planteando desde hace un tiempo: “Yo creo que la situación de una persona imputada, condenada, en la provincia o en el país, que acude con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, no obstaculiza que comience a cumplir la pena de la condena ya dictada por el Tribunal y confirmada por Casación”. Por otro lado, se refirió a otro asunto: “Uno de los grandes problemas que en poco tiempo más tenemos que afrontar, estudiar y solucionar es el tema de la dilatación de los procesos y el excesivo tiempo que se toma la Corte Suprema para resolver un caso. Porque si el caso de Ilarraz y tantos otros la resolvieran en 3, 4, 6 meses, esta discusión no tendría demasiado lugar”.
Ver noticia original