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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 09/01/2025 18:37
La Procuración del Tesoro de la Nación resaltó el valor constitucional y de derecho natural de la “objeción de conciencia” En un reciente dictamen, la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN, órgano máximo de asesoramiento jurídico de la Administración nacional) resaltó el valor constitucional y de derecho natural de la “objeción de conciencia” (OC). Se trató de un caso en el que una organización religiosa evangélica planteó la OC con relación al pago de contribuciones compulsivas establecidas en diversos Convenios Colectivos de Trabajo que involucran a miembros de esa congregación, en contradicción con las convicciones religiosas de la misma y sus miembros (que mantienen relaciones laborales con la congregación). Así, la organización sostuvo que “...su doctrina de fe los lleva en general a retirarse de participaciones en –y asociaciones con– emprendimientos que no participan de su comunidad. Tienen el mandato de ser buenos cristianos, ser solidarios con quienes necesitan la caridad cristiana, aun con los extraños, pero también tienen el deber de no participar en uniones o contribuir al sostenimiento de emprendimientos ajenos a la comunidad. Las vidas de los miembros de la Congregación [...] están dedicadas a Dios, y solo participan de –o contribuyen a– las instituciones por Él establecidas; es decir, la familia, la propia congregación religiosa y el Estado”. El dictamen, cuya aplicación depende de la decisión de la autoridad competente, coincidió con lo sostenido por la organización peticionante. El mero relato sintético del “caso” muestra la importancia del instituto jurídico de la OC, que hizo primar los valores religiosos del objetor frente a la norma de orden público –y de especialísima importancia en el derecho colectivo del trabajo-, como lo es el ya citado aporte sindical obligatorio. Nótese que el dictamen de referencia no cuestiona la validez constitucional de tal aporte compulsivo –ni siquiera, desde un punto de vista fáctico, su razón de justicia sustancial-, sino que analiza su exigibilidad, siempre para el caso concreto, frente a los valores religiosos, también sustanciales del obligado al aporte, valores incompatibles (así se demostró en el caso) con el sistema legal en cuestión. No voy a comentar el dictamen (no me corresponde hacerlo por ser, con la colaboración del tan capacitado equipo profesional de la PTN, su autor), sino solo ampliar en la valoración de la OC en sí misma, sin perjuicio de remitir al profundo análisis jurídico que, sobre el tema y siempre con base en el mencionado dictamen, desarrolló la destacada constitucionalista Estela Sacristán (ver revista El Derecho, en prensa). Me detendré especialmente sobre la OC por razones de fe religiosa, sin perjuicio de que también es posible que se plantee por razones morales, patrióticas, humanitarias, científicas (por ej., el médico que, aun siendo ateo, se niega a practicar un aborto manifestando su OC basada en la certeza científica acerca de la calidad de ser humano del por nacer, desde la misma concepción). La OC puede ser definida, como lo hace el dictamen de la PTN siguiendo a la Corte Suprema de Justicia, como “...el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni de otros aspectos del bien común” (v. Considerando 12, voto de los Dres. Cavagna Martínez y Boggiano, Fallos 316:479). A ello, habría que agregar la obligación de buscar alternativas de cumplimiento adecuadas, como lo ofrecido por la organización religiosa del caso. El ejercicio de la OC tiene profundas raíces religiosas sustentadas en nuestra tradición cultural judeo-cristiana. Así, en el caso judío, la “halajá” u ordenamiento jurídico de base talmúdica, obliga al creyente a obedecer la ley civil, salvo contradicción, por activa o por pasiva, con preceptos “halájicos” fundamentales. Como es también sabido, la religión cristiana nació con el martirio (y posterior resurrección) de Jesús, quien hizo gala de una sutil OC durante el interrogatorio al que lo sometió Pilatos. La historia de la Iglesia es también la historia de sus mártires que dieron testimonio de la fe (“mártir”, del griego, significa “testigo”). También es la historia (así el mea culpa declarado y el perdón solicitado por San Juan Pablo II) de los mártires víctimas de intolerancias eclesiásticas, apoyadas, fomentadas y/o solicitadas por el poder temporal. El testimonio o martirio es también contemporáneo. Así es el caso del horror nazi, del cual fueron mártires principalmente los judíos, pero también individuos de otras creencias, de lo cual da, precisamente, pleno testimonio el martirio en Auschwitz de la filósofa judía Edith Stein, convertida luego al cristianismo y canonizada en 1998 como Santa Teresa Benedicta de la Cruz. La OC puede ser activa o pasiva. La primera, en realidad, la trasciende en una actitud precisamente activa basada en los principios que fundan la objeción. Tomás Becket fue asesinado (martirizado en diciembre de 1170) por Enrique II no solo por oponerse a los avances de este monarca sobre los derechos de la Iglesia, sino por mantener una actitud activa, militante, en lo que hace a la afirmación de tales derechos. Otro Tomás (Moro) fue martirizado por otro rey Enrique (Enrique VIII lo hizo decapitar en la Torre de Londres en 1535) por negarse a legitimar los adulterios del rey y reconocerlo como cabeza de la Iglesia de Inglaterra. Pero, a diferencia de Becket (quien, según la clásica obra de Anouilh, era defensor del “honor de Dios”), Moro simplemente se negó a convalidar los abusivos desatinos del rey. La del primer Tomás fue una OC activa, la del autor de “Utopía” fue mayormente pasiva, aunque la línea divisoria entre ambas sea bastante indefinida. Como señalé más arriba, la OC que conduce al martirio es un tema de nuestros días. Para limitarnos solo a los mártires cristianos (claro que los hay también judíos; pensemos a los que todavía se encuentran secuestrados en Medio Oriente en manos de organizaciones terroristas), entre 2000 y 2024 fueron asesinados por razón de la fe 608 misioneros cristianos (agencia FIDES; no toma en cuenta los también muchos mártires pertenecientes a otras confesiones cristianas no católicas). También debemos recordar a los cristianos martirizados durante los años del terror de la “liberal” (¿?) Revolución Francesa (entre otros casos, el de las monjas carmelitas -que Francisco acaba de canonizar- guillotinadas en 1794 por ninguna otra razón que la de no abjurar de la fe, que ni siquiera practicaban –fundamentalmente rezos- en el convento, el que había sido confiscado, sino en una residencia privada). Tampoco olvidemos a los mártires del terror comunista durante la Guerra Civil española, muchos de ellos también canonizados por la Iglesia. La OC tiene hoy, además, un valor especial. Ya no se trata solo de la violencia física (que, como vimos, la hay y en grado superlativo), sino de la violencia que podemos calificar de mediática-intelectual. A este fenómeno acaba de referirse el Papa Francisco, asegurando que “se trata de una verdadera colonización ideológica […] que deja espacio a la cultura de la cancelación, no tolera diferencias y se concentra en los derechos de los individuos, descuidando los deberes con respecto a los demás, en particular de los más débiles y frágiles” (INFOBAE, 9/01/2025). Tal es el caso de la invocación de un falso derecho al aborto (derecho a matar), que tanto defiende y promueve la denominada “cultura woke”. Desde la OC meramente pasiva es posible también pasar a una actitud positiva, conducta a la que parece inclinarse el electorado, y los gobiernos así elegidos, de importantes naciones, entre ellas la nuestra bajo la conducción del Presidente Milei, que no dudan en afirmar la libertad también en este tan trascendente aspecto del debate cultural, que es económico, político y, fundamentalmente, moral.
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