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» Comercio y Justicia
Fecha: 09/01/2025 11:53
La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo, hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La decisión se enmarcó en un caso donde la responsabilidad objetiva y la valoración integral de la prueba resultaron determinantes. El siniestro ocurrió en la madrugada del 20 de febrero de 2021, cuando P. conducía un Chevrolet Meriva como remis y fue embestido por un Fiat Uno, cuyo conductor se dio a la fuga tras el impacto. Un testigo -Z.- persiguió al vehículo durante 20 cuadras y logró identificar la patente del otro vehículo, que resultó ser propiedad de M.V.T. P. demandó a T., pero en primera instancia, la jueza rechazó el reclamo al considerar insuficiente la prueba presentada, cuestionando la fiabilidad del testimonio de Z. debido a las condiciones de visibilidad de la madrugada y las dificultades inherentes a perseguir un vehículo durante un trayecto tan extenso. La a quo consideró que la falta de corroboración adicional, como grabaciones o informes técnicos, debilitaba la posición del demandante. Asimismo, desestimó la incomparecencia de la heredera de la demandada, A.N.T., argumentando que ésta no implicaba una admisión de responsabilidad por los hechos. Ante ello, P. presentó apeló solicitando la revisión de la valoración probatoria y la aplicación del principio de responsabilidad objetiva, lo cual fue acogido favorablemente por la alzada, que responsabilizó a T. por los daños causados. Los camaristas destacaron que la credibilidad y concordancia de los testimonios presentados, coincidentes en sus descripciones del accidente y las circunstancias que rodearon la fuga del Fiat Uno. El tribunal argumentó que la experiencia de Z. como remisero le otorgaba habilidad para maniobrar en condiciones urbanas, lo que reforzó la plausibilidad de su relato. Además, subrayó que la coincidencia entre los testimonios no solo consolidaba la versión del demandante, sino que también minimizaba los cuestionamientos planteados por la jueza de primera instancia. Denuncia
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