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Parana » Radio La Voz
Fecha: 08/01/2025 16:53
Este miércoles, el Superior Tribunal de Justicia dispuso se otorgue la libertad a Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera tras anular el fallo de la Cámara de Casación Penal de Paraná que había dictado sus prisiones preventivas el pasado 19 de noviembre. Ambos continuarán con las medidas de restricción que habían sido impartidas por el Tribuinal de Juicio durante el mes de septiembre. Los Jueves Germán Carlomagno y Leonardo Portela dieron sus votos a favor de cesar las prisiones preventivas de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, mientras que Miguel Giorgio se expresó a favor de confirmar la sentencia de Casación. Carlomagno consideró: “comparto las motivos expuestos en su oportunidad por la mayoría del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en cuanto a la evidente falta de proporcionalidad de la prisión preventiva solicitada por la acusación”, y agregó: “al momento de resolver la Cámara de Casación, esa realidad ya había mutado, en beneficio de los encartados, pues desde la interposición del recurso casatorio del MPF (que habilitó aquella instancia) a la resolución de la misma (disponiendo la privación cautelar de la libertad) tal situación procesal -que invocara el MPF- ya se había desvanecido al haberse concedido los Recursos Extraordinarios Federales, circunstancia relevante que -sin embargo- no fue tenida en cuenta por el tribunal casatorio”. “Se vislumbra la ausencia de fundamentación y la consecuente clara arbitrariedad de la resolución dictada por la Cámara de Casación, ello ante la falta de razones concretas y objetivas que ameriten la imposición de la medida cautelar más gravosa en el orden procesal. Y en este sentido, preciso es recordar que la Sala Penal del STJER ante la falta de consideración de otras medidas alternativas, ha resuelto que la "falta de esfuerzo en encontrar medidas alternativas a la prisión desnuda una concepción inquisitiva del proceso, donde la misma pierde su naturaleza cautelar procesal y pasa a ser un anticipo de pena, resultante nada más que de la gravedad de la amenaza penal, pero sin responder a ninguna necesidad específica, lo cual debería haberlo impulsado al Juez a respetar la situación de inocencia que poseen los encausados", concluyó. Por su parte Giorgio expuso que: “no puede ser tachada de arbitraria o inmotivada la decisión adoptada por la Cámara Casatoria, razón por la cual propicio desde ya el rechazo in totum del recurso interpuesto por los Sres. Defensores, por cuanto los cuestionamientos formulados no logran conmover los fundamentos que otorgan suficiente respaldo a la medida adoptada”. Para finalizar, Portela adhirió al voto de Carlomagno. De este modo, se hizo lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Aguilera y Urribarri contra la resolución 262 dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, la que en consecuencia fue revocada por arbitrariedad; y se dispuso el cese de las prisiones preventivas de ambos y el restablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones en septiembre de 2024.
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