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Concepcion del Uruguay » RNLT-11
Fecha: 08/01/2025 15:22
El Ministerio de Salud de la Nación estableció un nuevo procedimiento para el circuito de aprobación, compra y dispensa de medicamentos de alto costo para aquellos solicitantes que presenten problemas de salud como una enfermedad terminal o patología crónica grave, y que no cuenten con cobertura de obra social, medicina prepaga, Incluir Salud, PAMI o cualquier otro tipo de programa de salud. Según se detalla en la resolución 42/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria reemplazará a la ex Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales en la gestión de estas prestaciones, “a fin de aportar claridad y transparencia en los procesos; adecuar los circuitos para la tramitación de medicamentos; y mitigar tiempos en el acceso a los mismos”. El rechazo de otras jurisdicciones es requisito Como la intervención de esta dependencia es “complementaria a las jurisdicciones”, es requisito que “la asistencia haya sido rechazada expresamente por la provincia” y que la negativa esté “firmada por la máxima autoridad de la cartera sanitaria de cada jurisdicción”, informaron desde la cartera sanitaria a través de un comunicado. La Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria se regirá por un sistema de compras de medicamentos con reglas claras, que tiene por objetivo transparentar todas las solicitudes. Un circuito de compras con diferentes alternativas Se pondrá en marcha “un circuito de compras con diferentes alternativas según la necesidad de cada caso, con el propósito de hacer más eficiente la administración de los recursos y los tiempos de acceso a la medicación. Entre esas alternativas se cuentan: 1. Convenio con el PAMI para aquellos medicamentos enmarcados en el acuerdo suscripto por ambas partes. 2. Compra regular por normativa nacional para aquellos solicitantes sin riesgo de vida. 3. Compra ante casos de riesgo inminente de vida. Contratación Directa por razones de emergencia (normativa nacional). 4. Compra de extrema excepcionalidad y urgencia. En los casos que el riesgo de vida fuera inminente, es decir la medicación deba ser provista en menos de 10 días hábiles, y aún los plazos de una contratación directa por urgencia y /o emergencia no permitan satisfacer en tiempo oportuno la necesidad pública. Todas las solicitudes serán analizadas por la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria en base a criterios de riesgo de vida y/o de efectividad clínica y sanitaria. A su vez, el organismo podrá requerir, a su criterio, asistencia técnica de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria o de cualquier otro órgano técnico que considere, concluyeron.
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