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  • Domiciliaria: fallo del fuero Federal sostuvo que “la Unidad Penal N°1 no es un depósito de personas”

    Parana » APF

    Fecha: 07/01/2025 20:30

    Fue en el contexto del incidente de prisión domiciliaria que presentó un hombre oriundo de Misiones que fue condenado en Entre Ríos por narcotráfico. Está alojado en la Unidad Penal Nº1 de Paraná. Padece una enfermedad crónica y compleja. La jueza lo entrevistó en la cárcel para constar su estado de salud. Evaluó que el grave estado de salud le impide acceder a las distintas herramientas que la cárcel ofrece para la resocialización de los internos. martes 07 de enero de 2025 | 19:46hs. La jueza del Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, Lilia Carnero, resolvió “conceder la prisión domiciliaria a ADS, en el domicilio de AP, pastor evangélico, sito en una casa sita en Bernardo de Irigoyen, Misiones, con control de pulsera o tobillera electrónica”. Visita Para resolver así, la jueza, tras considerar “la situación, los informes médicos y lo expresado insistente y fundadamente por la doctora Tejada, a fin de resolver el pedido de detención domiciliaria”, se constituyó en la Unidad Penal N°1 junto con la secretaria de Cámara, Valeria Iriso, donde se encuentra el condenado ADS, a fin de realizar una constatación de su estado de salud, tomar conocimiento de visu del mismo y recibir informes directos del director del Penal, prefecto Carlos Javier Palacios y del jefe de Tratamiento subalcaide Jonathan Wolfenson”. Carnero explicó que “en este panorama, considero, a pesar de todo lo diligente que resulte el Servicio Penitenciario, el Estado Argentino no está en condiciones de brindar la resocialización, readaptación que prevé la ley de ejecución, para lo cual tengo en cuenta que el interno es un muchacho joven, de 28 años, que se mostró arrepentido y aceptando su responsabilidad por el hecho que fuera condenado”. Depósito También sostuvo que “la Unidad Penal N° 1 no es un depósito de personas, tiene múltiples actividades, que he podido corroborar en mi desempeño como magistrada, talleres de mecánica, chapa y pintura, zapatería, jardinería, panadería, educación, etcétera. No obstante, esta oferta de trabajo y estudios, es muy difícil que ADS, esté en condiciones de elegir alguna de ellas, lo primordial para él, en este momento, es su estabilidad corporal”. Así, la jueza manifestó que “en este marco, considero que el Estado Argentino no puede brindar las herramientas necesarias para su readaptación social. Otro tópico que se trató en la audiencia del 6 de enero del corriente año, es que permanece sin visitas familiares, ni ha podido ver a sus hijos de 6 y 7 años desde que fue prisionizado en fecha 27 de diciembre de 2022, cuando fue detenido en ruta 14” en el contexto de una causa que investigó a una banda que vendía drogas sintéticas y cuyo cabecilla fue condenado en junio por el TOF de Paraná a la pena de siete años y dos meses de prisión. Carnero también dispuso “el traslado de ADS, alojado en la Unidad Penal N° 1, desde la misma hasta el domicilio referido; por intermedio de Gendarmería Nacional Argentina, debiendo labrarse la correspondiente acta que deberá ser remitida a este Tribunal, oficiándose a tal fin. Se remitirán fotos del domicilio y coordenadas de ubicación”. Asimismo dispuso “oficiar a la Unidad Penal N° 1 para que hacerle saber esta resolución, y asimismo que deberán entregarle a ADS la medicación obtenida hasta la fecha”. La jueza ordenó “proveer a ADS los dictámenes médicos y medicación indicada para tratar su patología” y le hizo saber “sobre su obligación de permanecer en el domicilio autorizado, bajo apercibimiento de revocar la modalidad otorgada”. Carnero entendió que “está acreditado que ADS padece una enfermedad crónica y compleja según los dictámenes médicos que obran en el Legado de Ejecución. De ellos se extrae que posee ‘Lupus Eritematoso Sistémico’”. Señaló que la especialista en Reumatología, Fabiana Cargniel, “fue quien, luego de los estudios correspondientes, logró el diagnóstico preciso ‘Paciente con diagnóstico de Lupus E Sistémico en actividad’, aseverando que la medicación que le prescribió, “…no se puede cortar…” La jueza evaluó que “la patología establecida, es una enfermedad auto inmunitaria crónica y compleja” según informe de un perito forense, que añadió que “puede atacar los órganos principales del cuerpo humano, requiriendo entonces un control permanente”. Carnero sostuvo que “durante la entrevista que mantuve con el interno, corroboré in situ, el estado general del mismo, no como especialista en medicina, pero sí, desde el rol que detento, que me ha provisto de experiencia, de un pensamiento crítico y lógico”. Añadió: “En ese sentido, se percibí las improntas que deja en el cuerpo la enfermedad denominada Lupus, como ser las articulaciones inflamadas de sus manos y pies, su hablar más entrecortado y pausado, su dificultad para valerse por sí mismo, y la ayuda que necesita de sus compañeros de prisión”. También destacó que escuchó “al director de la Unidad Penal y al jefe de tratamiento, quienes, que con la mejor predisposición manifestaron sus voluntades de cumplimentar el tratamiento y la forma de conseguir las drogas indicadas, aunque muchas veces enfrentan la burocracia estatal, máxime que los medicamentos estipulados son costosos”. Valoró la opinión de una doctora que “refirió los estragos que causa en el cuerpo la enfermedad, y como se reducen las expectativas de vida al portador de la misma. La enfermera también me refirió las complicaciones para conseguir la medicación, como también los pesares de ADS”. Carnero precisó que “la Ley que rige en esta materia, prevé que la contención familiar es un vértice esencial para la contención de los internos, además del trabajo, educación, bienestar físico, etcétera. Es que, sin la frecuencia de las visitas familiares, también de las amistades con las que se relacionaba en su ámbito social, se torna arduo mantener la armonía psicológica de cualquier persona, más aún de aquellas que permanecen en instituciones cerradas”. Consideró que “la distancia de más de 1.000 kilómetros de esta provincia con el domicilio de ADS y de su familia debe resolverse, pues solo fue visitado por su madre, en dos oportunidades cuando estaba preso en la ciudad de Concordia. Más aún, he percibido que su círculo familiar está constituido por personas de escaso nivel económico, -pobresvulnerables, que transitan enfermedades, la madre cáncer; el padre con serios problemas, que ADS desconoce, porque no tuvo más noticias de él”. (APDFigital)

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