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  • Fondo Nacional de Turismo: tributaristas cuestionan la constitucionalidad del DNU de Milei

    » Politicargentina

    Fecha: 07/01/2025 15:54

    Discrepo con lo señalado por el distinguido profesor Litvin. No hay que confundir el tributo y su afectación. La vigencia del tributo no se extendió. Lo que se extendió es la vigencia del fondo y los recursos que lo integran. Bastaría con reparar en que el fondo está integrado… https://t.co/kB1a1qI6U4 — Miguel Nathan Licht (@miguelnlicht) January 6, 2025 El DNU 4/2025 por el cual se prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turismo es inconstitucional. Por el inciso f) del artículo 4º la ley 27.432 de diciembre de 2017 se estableció que la asignación específica del “Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la ley… pic.twitter.com/FrT9DM4INV — Guillermo Michel (@MichelGuilleOK) January 6, 2025 Este lunes el Gobierno de Javier Milei prorrogó por 10 años la vigencia del, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 4/2025 y, ahora,, algo que prohíbe la Constitución nacional.El Fondo Nacional de Turismo fue creado por la ley 25.997 y ya fue prorrogado anteriormente con la ley de Presupuesto 2015 por una década. Lo que llamó la atención de los tributaristas y analistas es que, que sirve como fuente de financiamiento del fondo.El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación,, remarcó a través de su cuenta de la red social X que el DNU no extendió la vigencia del impuesto. "La vigencia del tributo no se extendió.", indicó.Algunos tributaristas han asumido que, por no aclararse eso, abre las puertas a que las empresas mantengan la percepción del impuesto. El ex titular de la Aduanarecordó que. Lo que hizo el DNU es ampliar en el tiempo la asignación específica, y eso sí es algo que no se puede hacer por decreto."En otras palabras, si bien el impuesto se había prorrogado anteriormente hasta diciembre de 2027 por la ley 27.702,. La pregunta es", remarcó en un posteo en X.El ex funcionario indicó que "el inciso 3º del artículo 75 de la Costitución Nacional señala que: 'corresponde al Congreso: 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara'”."No se discute si por DNU se prorrogó el impuesto o no, la discusión es otra:. En la práctica, el impuesto sigue vigente pero no su destino específico, con lo cual el impuesto debe ser coparticipado con las provincias por aplicación del artículo 75 inciso 2º de la CN", concluyó el ex funcionario.

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