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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/01/2025 05:20
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Bunge Argentina SA contra la Provincia del Chaco, declarando la inaplicabilidad del régimen tarifario local al transporte interjurisdiccional de cereales, oleaginosas y productos afines. Esta decisión responde a una controversia en la que la demandante alegaba que las tarifas fijadas por la provincia, en el marco de la ley 6960 y su normativa reglamentaria, vulneraban competencias exclusivas del Gobierno Federal. Bunge Argentina SA, empresa con sede en la Ciudad de Buenos Aires que opera a nivel nacional, presentó la demanda tras ser sancionada por la Subsecretaría de Transporte del Chaco por contratar servicios de transporte de carga a tarifas inferiores a las establecidas en la normativa local. La actora sostuvo que dichas tarifas, aplicadas a transporte interprovincial, transgredían la Constitución Nacional, específicamente el artículo 75, inciso 13, que otorga al Congreso la facultad exclusiva de regular el comercio interprovincial. Argumentó además que las sanciones impuestas dificultaban el libre ejercicio del comercio, contraviniendo también la ley nacional 24.653, que establece un régimen de libre contratación en el transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional. Justificación
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