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» Ceres Diario
Fecha: 06/01/2025 22:46
Tras la discusión que se dió por el posteo que hizo Daniel Acuña en sus redes sociales por el uso de juegos de artificio lumínicos en una fiesta privada en el club Atlético, esto motivó la discusión sobre qué está permitido en la ordenanza de Pirotecnia Cero. Como miembro del grupo hablemos de TEA Ceres, Acuña expresó su disconformidad por el uso de este tipo de pirotecnia lumínica, y pidió al municipios que haya sanciones. La ordenanza dice lo siguiente: “ARTÍCULO 2°) Prohíbase en el Distrito de Ceres el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada” «Definición de Pirotecnia» ¿Qué es la pirotecnia? Es pirotecnia todo artefacto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión. Si es de alto poder puede causar un daño grave en la vida o la salud de las personas. Escucha a Daniel Acuña en FM CERES 98.7 Mhz. ORDENANZA N° 1681/2020 VISTO: La Ordenanza N°1498/2017, en la que se declara a la ciudad de Ceres “Territorio Libre de Pirotecnia”, y CONSIDERANDO: Que este HCM, oportunamente al momento de aprobar la referida ordenanza en el visto, tomó el compromiso, luego de un período de concientización en nuestra comunidad, de sancionar la prohibición del uso de pirotecnia en el distrito Ceres. Que ya han pasado dos años y diez meses aproximadamente desde la sanción de la Ordenanza N°1498/2017, período suficiente para la concientización ciudadana. Que en este H.C.M., hemos recibido un pedido por nota de “HABLEMOS DE CEA CERES” en conjunto con “PROTECTORA DE LOS ANIMALES CERES”, solicitando la modificación de la Ordenanza N°1498/2017, para determinar la prohibición del uso de pirotecnia en distrito Ceres. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº1498/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°) Prohíbase en el Distrito de Ceres el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada” ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil VEINTE. –
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