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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/01/2025 22:32
Será por el termino de 365 días y alcanza a asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones que pretendan funcionar como tales en el ámbito nacional, sin perjuicio del registro que lleven las Autoridades Locales de Aplicación, para las asociaciones que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones Disposición 3/25- Ssdcylc y MEC Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025 VISTO el Expediente N° EX-2024-123688858- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se prevé un régimen específico para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de los consumidores. Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que es deber de la Autoridad Nacional de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, siendo competencia de las Autoridades de Aplicación establecidas en la citada ley, otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la misma norma. Que, por su parte, el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 creó el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el cual deben estar inscriptas las asociaciones de consumidores para funcionar como tales. Que a través del Artículo 6° de la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requiera la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, incluyendo el alta y la baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo. Que por la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizaron los requisitos necesarios para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores y usuarios en el referido REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, respecto de los que estaban hasta esa fecha vigentes, importando dicha norma, en realidad, el inicio de un proceso de revisión integral del régimen de asociaciones de consumidores y su inscripción registral, en orden a materializar adecuadamente el mandato constitucional y legal en cuanto a la actualización, adecuación y simplificación de dicho régimen, con la finalidad de coadyuvar a un mejor funcionamiento del sistema. Que, sin perjuicio de la actualización registral dispuesta a través de la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, corresponde consignar atendiendo a la vigencia del registro nacional desde su creación, la significativa cantidad de las asociaciones inscriptas en relación con las existentes en los registros provinciales, el tiempo trascurrido desde la sanción de la citada ley y, particularmente, a determinadas previsiones legales que hasta la fecha no han sido debidamente ponderadas por la Autoridad de Aplicación, contempladas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, especialmente las del Artículo 62 referidas a criterios de representatividad, modalidades de autofinanciamiento y planes de acción futura por parte de las asociaciones de consumidores registradas, que a criterio de esta Autoridad de Aplicación amerita disponer adecuaciones al régimen general de inscripción de las mismas y en cuanto a su estándar de funcionamiento, resultando necesario para ello y hasta concluir el proceso de revisión referenciado, una suspensión temporal en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, creado por el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798/94, respecto de nuevos requerimientos de inscripción de asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones que pretendan funcionar como tales en el ámbito nacional. Que, por lo expuesto, resulta necesario prever, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, la suspensión de las solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES por parte de asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones que pretendan funcionar como tales en el ámbito nacional, sin perjuicio del registro que lleven las Autoridades Locales de Aplicación, para las asociaciones que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones. Que, adicionalmente, lo consignado no implica descartar que, luego de la revisión integral del sistema y sus normas de registro, se concluya también en la necesidad de un reempadronamiento de las existentes, con base en las modificaciones normativas que se concluyan necesarias y conducentes, teniendo siempre como norte la eficacia del sistema bajo una visión federal. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41 y 43, inciso b), de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798/94 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días las solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES por parte de asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones que pretendan funcionar como tales en el ámbito nacional, sin perjuicio del registro que lleven las Autoridades Locales de Aplicación, para las asociaciones que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia de la presente medida no afectará la inscripción de aquellas asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el citado Registro. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Martin Blanco Muiño N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.581 del 6 de enero de 2025.
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