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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/01/2025 22:31
Deberá contar con un capital mínimo disponible no inferior a la suma de 100 millones de pesos. La entidad también ajustó el límite para colocar contratos y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor, a fin de adecuarlos a la realidad económica y financiera actual Resolución General 1/25-IGJ Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025 VISTO: La Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, el Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios, y los artículos 174 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) y 9º, inciso f), de la Ley Nº 22.315; y CONSIDERANDO: 1. Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015 que reglamentó los Sistemas de Capitalización y Ahorro Para Fines Determinados, y teniendo en consideración las variaciones introducidas en relación al capital mínimo de las sociedades anónimas (artículo 186 LGS) conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 209/2024, resulta necesario incrementar la exigencia respecto del importe de los capitales mínimos de las sociedades que captan fondos de terceros, así como el límite para colocar contratos y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor, a fin de adecuarlos a la realidad económica y financiera actual. 2. Que, asimismo, resulta conveniente precisar el alcance del artículo 2º, apartado 2.3, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, especificando la información sobre la cual debe expedirse el órgano de fiscalización de las entidades administradoras en relación con su capital social. 3. Que, el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia en esta materia. Por ello, y teniendo en consideración la atribución conferida por el artículo 9° inciso f) de la Ley Nº 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º, apartado 2.1, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto: “2.1. Las entidades comprendidas en esta resolución, exceptuándose las incluidas en el capítulo IV del Anexo A, deberán contar con un capital mínimo disponible no inferior a la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000), determinado de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios. Dicha cifra podrá ser incrementada con carácter general por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en caso de considerarlo necesario. El capital deberá estar integrado en las condiciones de ley al tiempo de la autorización de la operatoria, debiendo luego las entidades administradoras mantenerlo en tales condiciones en el curso de dicha operatoria. Las entidades autorizadas o que soliciten autorización para efectuar la operatoria regulada en el Capítulo IV se regirán por lo allí dispuesto.” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º, apartado 2.3, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto: “2.3. El órgano de fiscalización deberá incluir en su informe a los estados contables referencia a las comprobaciones sobre el estado del capital social efectuadas en cumplimiento de sus atribuciones y deberes de ley. Deberá expedirse específicamente, como mínimo, sobre el capital social inicial, sus variaciones y el porcentaje de integración, debiendo indicarse los datos de inscripción correspondientes o –en su caso- individualizarse los tramites presentados al efecto.” Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 37, apartado 37.1, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto: “37.1. Se fija como capital mínimo de las entidades administradoras que operen los planes regulados en el presente capítulo, la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000).” Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 37, apartado 37.2, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto: “37.2. El capital social mínimo mencionado en el apartado 37.1, determina el límite para colocar contratos por un total de pesos doscientos diez mil millones ($ 210.000.000.000), pudiéndose celebrar nuevos contratos hasta alcanzar dicho tope una vez cumplida la liquidación de los grupos finalizados. Sin perjuicio de ello, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá reducir fundadamente el límite precedentemente establecido.” Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 38, apartado 38.2, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto: “38.2. Para la modalidad prevista en el presente capítulo se establece un valor móvil inicial mínimo por suscriptor de pesos tres millones ($ 3.000.000). En caso de que las entidades administradoras aumenten su capital social por sobre el mínimo establecido en el artículo 37, apartado 37.1, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015 quedarán autorizadas a colocar adicionalmente contratos por un monto total de pesos veintiún mil millones ($ 21.000.000.000) por cada pesos treinta millones ($ 30.000.000) de capital suscripto e integrado. Artículo 6º.- Las entidades que a la fecha de vigencia de la presente resolución cuenten con capitales mínimos inferiores a los establecidos en el artículo 2º, apartado 2.1, del capítulo I y en el artículo 37, apartado 37.1, del capítulo IV, ambos del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, deberán alcanzar dichos capitales mínimos en el período comprendido desde la entrada en vigor de la presente y hasta el 30 de abril de 2025. Artículo 7º.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Daniel Roque Vitolo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.581 del 6 de enero de 2025.
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