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Parana » APF
Fecha: 06/01/2025 14:31
El intento de Fiscalía (MPF) se confirmó por el recurso de revocatoria que se presentó el mismo domingo 5 contra la resolución del presidente Superior Tribunal de Justicia (STJ) en Feria que habilitó la Feria Judicial para que se trate la impugnación extraordinaria del ex gobernador Sergio Urribarri, contra la decisión de la Cámara de Casación que dictó la prisión preventiva en la cárcel mientras la condena está en revisión en la Corte. Este lunes se conoció el rechazo del pedido de Fiscalía. lunes 06 de enero de 2025 | 11:50hs. El fiscal coordinador, Leandro Dato, presentó el domingo 5, poco después de las 22, un recurso de revocatoria -que fue rechazado este lunes 6-, contra la resolución que adoptó el domingo el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia que dispuso, haciendo lugar a lo solicitado por los defensores de los condenados, Sergio Urribarri, y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, la apertura de la feria judicial para debatir el recurso presentado contra la resolución de la Cámara de Casación de Paraná que hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), disponiendo que Urribarri y el ex empleado legislativo y operador político, Juan Pablo Aguilera, esperen en la cárcel que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resuelva sobre el fondo de la cuestión. La Corte no tiene plazos para resolver. El domingo 5, minutos después de la resolución que firmó el presidente del STJ en Feria, Leonardo Portela, se dispuso la integración de la Sala Penal que deberá abordar el pedido de Urribarri y Aguilera respecto de la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva. Quedó conformada por los vocales del Alto Cuerpo, Germán Carlomagno, Miguel Giorgio y Portela. En la resolución que firmó Portela el argumento para habilita la feria estribó en que está en juego la libertad de los condenados, lo que podría causar un gravamen de imposible reparación al estar privados de la libertad mientras la sentencia no está firme. El detalle que no pasó desapercibido consistió en las explicaciones que Dato sostuvo al contestar la vista rechazando la solicitud de habilitación de feria que la defensa de los condenados –por el ex gobernador, Leopoldo Capa, Fernando Burlando y Javier Baños; y por la de Aguilera, Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen-, presentó el viernes 3 de enero. Así, tras insistir en argumentos ya abordados, no sabía o no advirtió que Giorgio ya había emitido opinión rechazando el recurso de impugnación extraordinario que se presentó el 29 de diciembre, acto judicial que está en trámite porque falta que vote la vocal Gisela Schumacher. No apelable Fuentes judiciales consultadas señalaron que, al habilitarse la feria el fiscal coordinador planteó un recurso de revocatoria y, más allá de que dicha presentación no tenga virtualidad porque, en este mismo expediente N°5377 el vocal Giorgio, en una resolución del 23 de abril del 2024 ante un planteo defensivo sostuvo: “Que, analizado el escrito deducido y sus pretensiones, se advierte que el mismo no constituye una alternativa recursiva de las establecidas en nuestro código de rito. La normativa procesal no contempla la posibilidad de recurrir mediante Reposición o Revocatoria…”; no obstante, Portela, este lunes, en forma sintética y contundente ante el planteo de revocatoria resolvió: “Toda vez que el pedido de habilitación de feria resulta apelable únicamente en caso de denegatoria (artículo 28 Ley 6902), se rechaza sin sustanciación el planteo”. Más allá de eso, el detalle que llamó la atención de distintos operadores judiciales es que Dato, en el punto III de su pedido de revocatoria señaló que “el segundo motivo resulta más inquietante porque se decide sortear el orden de la votación y aquí nos encontramos con la absurda y novedosa situación que dos de los vocales que integran este Tribunal de Feria son los mismos que ya se encuentran actuando y emitiendo su voto en el trámite ordinario recursivo. Es decir, es un proceso irregular porque dos de los magistrados que se encuentran actuando en Feria y han sido sorteados para resolver los planteos de las defensas de Urribarri y Aguilera, son quienes integran la Sala Penal- jueces naturales – y que han emitido su voto”, la pregunta es, ¿Cómo sabía Dato que los Vocales ya habían emitido su voto? Excusación Este lunes, Giorgio planteó su apartamiento, lo que no se sabe es si leyó o no el recurso de revocación del fiscal coordinador. En su considerando Giorgio manifestó: “Notificado del nuevo sorteo practicado en estas actuaciones para resolver, tras la habilitación de feria dispuesta desde Presidencia del STJ; debo señalar que en los presentes obrados ya he emitido opinión al sufragar mi voto digitalmente en fecha 29 de diciembre a las 19:55 en ocasión de encontrarse la causa a despacho en tiempo y forma para resolver, conforme surge acreditado mediante constancia actuarial de fecha 30 de diciembre de 2024”. El STJ dispuso este lunes conformar un nuevo Tribunal del STJ para abordar el pedido de apartamiento de Giorgio. Las especulaciones apuntaron a que podría sentarse en el tribunal el juez del TRibunal de Juicio, Santiago Brugo. Aquella afirmación de Giorgio, según las lecturas de quienes siguen de cerca el caso, sería un espaldarazo al escrito de revocatoria del fiscal coordinador que sostuvo que “el segundo motivo resulta más inquietante porque se decide sortear el orden de la votación y aquí nos encontramos con la absurda y novedosa situación que dos de los vocales que integran este Tribunal de Feria son los mismos que ya se encuentran actuando y emitiendo su voto en el trámite ordinario recursivo. Es decir, es un proceso irregular porque dos de los magistrados que se encuentran actuando en Feria y han sido sorteados para resolver los planteos de las defensas de Urribarri y Aguilera, son quienes integran la Sala Penal- jueces naturales – y que han emitido su voto”. Dato continuó su crítica en su revocatoria sosteniendo que “no pueden ahora, volver a votar o remitirse a su voto, esto claramente manifiesta la irregularidad del trámite y por ello la consecuente nulidad de la resolución que se emita. Por tanto, la resolución del sorteo es improponible, dos de los magistrados sorteados ya han votado- jueces naturales y la habilitación de feria no puede serlo para un sólo juez”. ¿Secreto? Por su parte, Giorgio sostuvo en su excusación que “es dable advertir que este voto ya pronunciado no es secreto, habida cuenta que circuló y entró en conocimiento de la señora secretaria que lo recepcionó y del colega que integraba el segundo lugar en el orden de votación y que, efectivamente, también había pronunciado su voto”. Así, el Vocal está sosteniendo que Carlomagno ya sabía de su voto y que también lo sabía la secretaria. Giorgio también precisó que Schumacher estaba al tanto de su voto: “Y, finalmente, cabe agregar, sendos votos firmados digitalmente fueron puestos en conocimiento de la colega que debía fallar en tercer lugar. De tal manera queda patente que ya he adelantado opinión formada y con carácter jurisdiccional en estas actuaciones, lo cual me coloca inequívocamente en la situación contemplada en el artículo 38, inciso a del CPPER”. ¿Ética? Las fuentes judiciales consultadas deslizaron que existe una premisa básica en todo proceso judicial en el que las partes toman conocimiento fehaciente de una resolución en un "único acto". Añadieron que "conocer por partes y en tiempos distintos una resolución expone a la magistratura a distintos tipos de elucubraciones". Las fuentes recordaron que en este mismo expediente, "en su momento, los abogados defensores foráneos que representan a Urribarri recusaron a Giorgio y Schumacher porque sus votos habían trascendidos a los medios". El STJ con los votos de Susana Medina, Carlomago y Portela, el 12 de abril del año pasado rechazó in limine las recusaciones y en los considerando detallaron: “En el estado actual del pensamiento jurídico, resulta absurda la pretensión de recusar a Miguel Giorgio y a Gisela Schumacher. No existe conexión alguna entre trascendidos periodísticos sobre borradores de trabajo, que como tales pueden ser modificados, para que ambos magistrados de impecable trayectoria, sean recusados”. En aquella resolución el STJ añadió que “es evidente que ellos no han ‘emitido opinión’ con relación al caso que se ventila o les corresponde resolver y sólo se esgrimen para pretender apartarlos, meras elucubraciones. En consecuencia, no existe el menor vestigio de duda de que esté afectada la imparcialidad de ambos magistrados. Carece de motivos recusatorios, ya que admitir lo contrario equivaldría lisa y llanamente a consagrar la recusación y/o inhibición sin causa”. Tiempos Las fuentes consultadas especularon que "lo llamativo de este proceso es que en esta oportunidad se corrió del terreno de las elucubraciones y por el escrito del mismo Giorgio se puso saber que en la impugnación extraordinaria de Urribarri ya votaron él y Carlomagno, faltando solo el voto de Schumacher". Así, añadieron que "habría quedado expuesto que tanto Schumacher y la secretaria de la Sala Penal también sabían del contenido del voto de Giorgio y Carlomagno, lo que a consideración de las fuentes, vuelve a abrir un sin número de estrategias en función de los turnos de la Feria". En este sentido, se señaló que Giorgio, que tendría “afinidades” con el MPF, está en turno hasta el 18 de enero, mientras que Carlomagno, a quien se le atribuye una “cercanía” con el vocal, Daniel Carubia, estará en feria hasta el 10 de enero. (APFDigital)
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