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Parana » APF
Fecha: 02/01/2025 18:30
En un comunicado al que se accede en el portal de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme) se criticó la resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la resolución que dejó sin efecto la suspensión de embargos y ejecuciones judiciales de las deudas con el organismo para las Pymes. Al mismo tiempo oficializó un plan de pagos para estas pequeñas y medianas empresas. De esta manera, dejó afuera del beneficio a las pymes y los pequeños contribuyentes. jueves 02 de enero de 2025 | 18:17hs. Desde la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme) se precisó que “el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1.445 del pasado 26 de diciembre para establecer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud”. El comunicado que se conoció el jueves 2 de enero, señalara que “al reglamentar la resolución por la Resolución General 5628/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó suspender hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación”. Así, se enumeró a “entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 26 de diciembre de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas establecidas. Los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el ‘Sistema Registral’ se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la norma, y que se tomarán según información brindada por el Ministerio de Salud de las siguientes formas”. Así, respecto a las Obras sociales se consideró la “atención ambulatoria realizada por médicos y odontólogos; dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud; proveedores de atención médica domiciliaria; servicios odontológicos; servicios de emergencias y traslados; servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental; servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento; diagnóstico en laboratorios; diagnóstico por imágenes y rehabilitación física. También comprende la “atención a ancianos; niños y adolescentes carenciados; personas con problemas de salud mental o de adicciones, y personas minusválidas con alojamiento; servicios sociales sin alojamiento”. Finalmente se indicó que “la suspensión de ejecuciones fiscales no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente”. (APFDigital)
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