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Parana » APF
Fecha: 02/01/2025 17:30
También, se solicitó que otro hombre y una mujer sean enjuiciados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El fiscal del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay revocó el sobreseimiento de cuatro personas acusadas de facilitar el comercio de estupefacientes en dos boliches. Los cuatro fueron sobreseídos en diciembre de 2023 pero la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná anuló la decisión, en línea con el planteo de la fiscalía. jueves 02 de enero de 2025 | 17:23hs. Foto: Elentrerios La titular de la Fiscalía Federal de primera instancia de Concepción del Uruguay, Josefina Minatta, solicitó al juez federal de esa ciudad, Pablo Seró, la elevación a juicio de la investigación seguida contra cuatro personas acusadas por facilitar el comercio de drogas en dos boliches de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos. También, la representante del Ministerio Público Fiscal pidió que sean enjuiciados otro hombre y una mujer a quienes se les imputa la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. De este modo, Minatta solicitó que Leila Manuela Pais y Mariano Roberto Carballo, quienes explotaban comercialmente el boliche “Barlovento”, y Paulo Andrés González y Juan Carlos Meillard, quienes hacían lo propio con el predio “Club Cervecero”, vayan a juicio como autores del delito de facilitación de tráfico de estupefacientes o lugares para posibilitarlo. Los cuatro habían sido sobreseídos, en diciembre de 2023, por el juez Seró, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná anuló la decisión, en línea con el planteo de la fiscalía. Por otra parte, según informó el portal fiscales.gob.ar, la representante del Ministerio Público Fiscal también requirió que el organizador de las fiestas electrónicas Christian Gonzalo Brem y María Sol Folgueira, en cuyo poder se secuestraron 15 pastillas de éxtasis durante el allanamiento de Club Cervecero, vayan a juicio como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El caso La investigación se inició tras una información brindada por la Prefectura Naval Argentina que daba cuenta de que en los dos locales nocturnos de la Ciudad de Concepción del Uruguay se realizaban fiestas electrónicas a las que asistían gran cantidad de jóvenes y donde se consumiría y comercializarían estupefacientes, especialmente drogas sintéticas como éxtasis y LSD. En virtud de las tareas de investigación, se logró identificar a los dueños de los establecimientos y a Brem, quien sería el encargado de organizar las fiestas electrónicas donde también comercializaba las drogas. Así, por orden del juez Seró, el 20 y 21 de abril de 2019 se allanaron los boliches, en los que se secuestraron -dispersos en rincones y detrás de puertas, donde habían sido descartados- 110 pastillas de éxtasis, 8 troqueles de LSD, 6 gramos de cocaína en diversos envoltorios y otra cantidad que no pudo pesarse, 7 picadores, 76 gramos de hojillas de cannabis sativa y 32 cigarrillos de la misma sustancia, al tiempo que se detuvo a Folgueira y a Brem, en cuya vivienda se incautó 76,9 gramos de marihuana, un picador, una balanza digital, una pipa metálica y otros elementos de fraccionamiento. A los pocos días, el titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay procesó a Brem por tenencia simple de estupefacientes. En junio de 2019, a pedido de la fiscalía, el magistrado indagó a los responsables de los boliches y, en diciembre de 2020, los sobreseyó. La decisión fue recurrida por la fiscal Minatta y, en mayo de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó los sobreseimientos e instó a “profundizar la investigación a fin de esclarecer los aspectos fácticos de la misma”. No obstante, el 28 de diciembre de 2023, el juez Seró reiteró los sobreseimientos de los cuatro acusados por lo que, en febrero de 2024, la fiscal Minatta apeló nuevamente la resolución, que fue revocada -en mayo pasado- por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por las juezas Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gómez y su colega Mateo José Busaniche. (APFDigital)
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