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Fecha: 02/01/2025 09:30
Asà lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Decreto 345/2024. El Gobierno nacional entiende que de esta manera «se garantiza un ecosistema de salud digital eficiente». La implementación de la receta electrónica entró en vigencia en todo el paÃs, por lo que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrÃcula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades. También puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera, según precisó la cartera sanitaria que encabeza Mario Lugones. Por último, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional. Asà lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Decreto 345/2024. Las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que estas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera. Esto permitirá que las personas solo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional. Los repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el perÃodo establecido por la normativa. Esto requiere sólidos mecanismos de respaldo y recuperación de información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes. Es importante tener en cuenta que la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, sólo en zonas de difÃcil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema. Asimismo, aquellas recetas emitIDas en papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser utilizadas dentro de su perÃodo de vigencia habitual. El objetivo de esta medida es posibilitar el funcionamiento del ecosistema de salud digital previsto en la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (N° 27.553) de 2020, agilizando el circuito de prescripción y dispensa de medicamentos y simplificando las instancias administrativas. Asimismo, el sistema de receta electrónica brinda herramientas a los profesionales para que puedan tomar mejores decisiones de tratamiento, evita errores de interpretación y facilita la dispensa en farmacias, mejorando en el acceso a los medicamentos. Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre RÃos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (RÃo Negro, Santa Fe). En tanto, las siete jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, cuatro adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y tres aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa). Fuente: NA
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