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Concordia » Diario Rio Uruguay
Fecha: 31/12/2024 21:52
Agrandar imagen Se trata de múltiples hechos, con numerosos involucrados. El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Lilia Carnero, resolvió “rechazar el pedido de absolución formulado por el Defensor de Eduardo Daniel Mella y Eduardo Ramón Burgos, en tanto subsiste la acción penal, por cuanto no se ha violado el principio constitucional del plazo razonable”. Ambos condenados fueron parte de una compleja trama que involucró a las aduanas de la República Oriental del Uruguay, de Chile y de Argentina, y a la provincia de Mendoza. Se trató de 42 hechos de los que Burgos fue acusado en 41 hechos, solo se lo excluyó de la operación nominada nueve, y Mella en 13. Carnero entendió que “se acreditó que la metodología fue casi idéntica en las 42 operaciones, que tuvo actores repetidos; como cómplices o autores. Así forjaron estos hechos, agentes y auxiliares aduaneros argentinos, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, el concesionario de zona franca Libertad (ROU) y el de zona franca Iquique (Chile); los agentes de las empresas transportadoras”. Al analizar las posiciones de las partes, la jueza sostuvo que “sin una refutación categórica y razonable, se acreditó que Eduardo Mella, en su carácter de agente Aduanero, más precisamente, en su función de Guarda, fue quien suscribió y confeccionó las actas de inspección ocular, en las cuales se consignaba que la mercadería transportada en dichos tránsitos era acorde a lo declarado en la documentación que la acompañaba, sin embargo, la mercadería efectivamente acarreada, y que era controlada de propia mano por Mella, no era la declarada”. Así, concluyó que “definitivamente, las conductas ilegales de Burgos y Mella, hicieron factible los hechos de contrabando que se les atribuyen, pues contribuyeron a que ellos se ejecutaran y consumaran, en tanto no existen dudas, que importante y valiosa mercadería fue liberada dentro de este País, sin haber abonado el pago de los derechos correspondientes, y ocasionándole un perjuicio, no solo al Estado nacional, sino también a la industria local, que debe competir, con mercadería extranjera, sin ningún aporte tributario”. La jueza sostuvo que “lo cierto, es que mancomunadamente se gestaron las maniobras ardidosas. No obstante que el defensor, representante de los imputados Burgos y Mella, haya expuesto que no se investigó a los agentes aduaneros uruguayos, ese reproche es insustancial y fútil en esta instancia procesal, en tanto no enerva la responsabilidad de los agentes argentinos”. La tierra del sol También dio por acreditado que “las destinaciones, consentidas y adulteradas, permitían el ingreso al territorio aduanero argentino de una cantidad mayor de mercaderías que las documentadas (mayor valor y peso). Esa diferencia de mercaderías se descargaba en territorio argentino. Se presentaba en la aduana de salida de nuestro país Mendoza”. Añadió que quedó demostrados que “el mismo MIC/DTA (con acta de inspección y pesaje de la aduana de Concordia), cuando parte de las mercaderías amparadas habían sido descargadas en el trayecto por nuestro país. Dicho documento reflejaba falsedad en las cantidades, peso y valor. Fueron 42 operaciones investigadas de cargas de mercaderías en zona franco uruguaya, la ANA argentina hacia destinaciones suspensivas de tránsito de importación directo, la diferencia de mercadería se descargaba en territorio argentino y salía por Mendoza el resto de la mercadería”. Condenas Tras un intenso debate, Mella fue condenado a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el término de tres años para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público y la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren”. En tanto que Burgos lo fue a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial por el término de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público y la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren”. Asimismo, Berros resolvió eximirlos de las costas, atento que el porcentaje que les corresponde es ínfimo, atento la cantidad de coimputados. 42 veces La jueza valoró que “los denunciantes establecieron que la mercadería de contrabando, se introdujo, al menos, en 42 oportunidades a este país, mediante una metodología casi idéntica. En primer lugar, como claramente lo mencionó el Señor Fiscal General, se acreditó que, en territorio uruguayo, se realizaba la carga de los camiones, con productos que: 1) En algunos casos, habían sido recibidos en Uruguay directamente desde los países de origen, por ejemplo, Estados Unidos, o Mozambique”. Carnero también sopesó que en segundo lugar, “otra parte, había ingresado primero a Chile, y después eran remitidos a Uruguay, para volver a ingresar a nuestro país con destino a Chile”; y tercero, que “se detectaron casos de cargamentos que anteriormente habían estado en Buenos Aires (zona franca de La Plata) y fueron reembarcadas al país vecino, para volver a ingresar a nuestro País, vía Aduana de Concordia”. Sin ganancia La magistrada entendió que “muchas de estas maniobras revelan el kilométrico trayecto realizado, que de haber sido veraz la declaración en los MIC/DTA, la ganancia de los empresarios sería cancelada, no habría existido. Como dijo el representante de la querella, los empresarios buscan generar ganancias, no elucubran negocios a pérdida, por tanto, no es razonable semejante movimiento, salir de Chile con destino a Uruguay, volver a salir de Uruguay, con destino a Chile, por lo tanto, puedo colegir, que ese camino solo es compatible con la ejecución y consumación de los contrabandos planeados”. Inicio La jueza sopesó que “los hechos que se ventilan en este proceso, tienen su inicio en la ROU, pues comienzan con la carga de mercaderías en zona franca uruguaya, donde el despachante de aduana uruguayo interviniente confecciona la documentación para el tránsito internacional con destino a Chile (DUA de salida del Uruguay) en el que se plasma una confusa y falsa descripción de valores, pesos, unidades de medidas, tipos de bultos y posiciones arancelarias, con el propósito de pasar el control aduanero argentino”. También analizó que se probó que “el siguiente paso fue realizar, por ante ANA Argentina destinaciones suspensivas de tránsito de importación directo en los términos de los arts. 296 y 297 inciso “A” del Código Aduanero, con agentes y auxiliares que mediante diversos actos (acta de inspección ocular ‘conforme’, pesaje, otorgamiento de nuevos precintos, no intervención de casos que la hubieran requerido, rectificación de valor) posibilitaban el accionar ilícito”. Pruebas Tras analizar las evidencias y probanzas, Carnero expresó que “puedo afirmar que las distintas fuentes probatorias, me permiten acreditar las maniobras pergeñadas para utilizar el sistema de destinaciones suspensivas de tránsito de importación directo de mercaderías. Como dan cuenta las pruebas descriptas precedentemente, la presente causa tuvo su inicio por la denuncia presentada por el Director General de Aduanas, el Fiscal de la Procuración General de la Nación y representante de la Unidad Fiscal de investigaciones tributarias y contrabando (Ufitco), Pablo Emlek y Marcial Souto. Tales actos fueron acompañados por copiosa prueba documental, que he cotejado, en cada uno de los hechos, sometidos a juzgamiento”. Plan La jueza manifestó que “definitivamente puedo aseverar que las maniobras constitutivas de estos hechos comienzan con la carga de mercaderías en zona franca uruguaya. Es allí donde se confecciona la documentación necesaria para iniciar el tránsito internacional con destino a chile (DUA de salida de Uruguay), en la que se plasma una confusa descripción de valores, pesos, unidades de medida, tipos de bultos y posiciones arancelarias”. Añadió que se probó que “el plan siguiente, era realizar, ante el Servicio Aduanero Argentino de ingreso al País, destinaciones suspensivas de tránsito de importación directo en los términos de los artículos 296 y 297 inciso a del Código Aduanero, con la conformidad de los oficiales aduaneros argentinos. He aquí, el punto central de la actuación de los funcionarios de la Aduana Argentina que contribuyeron a la ejecución de los actos de contrabando, pues confeccionaron, en los 42 hechos, actas de inspección ocular ‘conforme’, realizaron pesajes, otorgaron nuevos precintos, y frente a datos objetivos de inconsistencias, no dispusieron medidas de intervención en casos que así lo requerían, y a pesar de las irregularidades que percibieron, de igual manera autorizaron la continuidad del tránsito”.
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