Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El Procurador, a favor del pedido de Castrillón para ejercer como abogado – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 31/12/2024 21:37

    El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, se mostró a favor del planteo formulado en la Justicia por el expresidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón, en su pretensión de, una vez jubilado como magistrado, volver a ejercer como abogado. Hasta ahora, ningún exjuez o funcionario judicial jubilado podía volver a ejercer la abogacía sin antes cumplir con un requisito: renunciar a la percepción del haber previsional. Sólo con ese requisito sine qua non el Colegio de la Abogacía podía rehabilitar nuevamente la matrícula profesional. Ley del Colegio de la Abogacía Nº 10.855, en su artículo 41.1, inciso g) lo fija de ese modo. El primero que batalló y le ganó una pulseada judicial fue el exjuez de juicio Pablo Andrés Vírgala. Luego, ya en su ejercicio profesional, Vírgala representó a Castrillón. El 11 de diciembre la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite, hizo lugar al reclamo. En su resolución, Davite dispuso «hacer lugar a la acción planteada por la parte actora contra el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos (CAER) y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del inciso g) del artículo 41, ap 1 de la Ley Nº 10.855, anulándose en consecuencia la Resolución Nº33969» del Colegio. Y condenó a la entidad «a que en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, proceda a rehabilitar la matrícula del Dr. Emilio Eduardo Aroldo Castrillón». Pero ese pronunciamiento de la jueza fue apelado por el Colegio de la Abogacía y el caso ahora recaló en el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En su dictamen, el Procurado García fue por el camino del absurdo: «No hay método mejor en teoría de la argumentación que el razonamiento ad absurdum para desnudar falacias, es decir argumentos falsos». En ese punto, agrega: «La condición de habilitar al actor al ejercicio de la abogacía solo si previamente deja de percibir su beneficio previsional, condición ésta que además no se impone a las otras personas mencionadas en los demás incisos del artículo , llevada ad absurdum supondría para los casos analogados supra a que podrían habilitar su matrícula si abandonan la religión , tiñen su color o reencauzan su preferencia sexual». El jefe de los fiscales entendió que «el caso bajo análisis encuadra precisamente en una grosera y casi ridícula decisión legislativa que quebranta de manera evidente Derechos Fundamentales, en una discriminación tan burda como si la norma rezara la interdicción para ejercer la abogacía a quienes fuesen de raza negra o de religión judía , o con determinada orientación sexual». Luego, suma: «Y asombra que sean precisamente personas formadas en Derecho que pretendan justificar semejante desatino que los coloca en una paradojal cuasi ignorantia iuris«. El caso encuentra jurisprudencia atinada en la resolución del caso Vírgala. El exjuez, que accedió a la jubilación en 2022 como vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, sostuvo que presentó amparo contra el Colegio de la Abogacía luego de que el 20 de marzo último la entidad rechazara “mi pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional invocando para ello lo dispuesto en el artículo 41.1 inc.g) de la Ley Nº 10.855, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como exmagistrado poseo, pese a mi expreso pedido en tal sentido”. “La resolución Nº 32667 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que impugno es manifiestamente arbitraria y lesiona derechos de naturaleza constitucional, basándose para ello en una norma que resulta vulneratoria de expresas disposiciones constitucionales”, dice en el escrito. Y por eso pide que se “declare la nulidad de la resolución impugnada por ser manifiestamente ilegítima, al basarse en normas de derecho local que vulneran de manera notoria derechos de estirpe constitucional; y se ordene al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que de inmediato, o en perentorio plazo que Ud fije, haga lugar al pedido de rehabilitación en la matrícula del suscrito, arbitraria e ilegítimamente denegado, sin que me sea exigible suspender el cobro de los haberes previsionales que percibo”. Se trata de la ley de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, sancionada el 25 de noviembre de 2020 por la Legislatura entrerriana. Esa normativa plantea que «no podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad», entre otros, los «magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron». En primera instancia, el juez Marcelo Marchesi, vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, declaró «inadmisible» su pedido de inconstitucionalidad de esa norma. Entonces, Vírgala apeló ante el pleno del STJ, y consiguió fallo favorable en forma dividida. En un fallo dividido, el máximo tribunal hizo lugar al amparo. Los vocales Miguel Ángel Giorgio y Carlos Tepsich entendieron que la acción de amparo no era la vía procesal adecuada para atender la pretensión de Vírgala. En cambio, los vocales Germán Carlomagno y Daniel Carubia hicieron lugar al reclamo. La magistrada que desempató fue Gisela Schumacher. “Con este fallo –señaló el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos-, el STJ contradijo su propia doctrina judicial. En 2020, la señora Rombola, una jubilada docente de 76 años, presentó una acción de amparo contra el Estado Provincial, pues por la ley de Emergencia de la Pandemia se le reducía su jubilación. En dicha ocasión, los jueces del Superior Tribunal dijeron que la Acción de Amparo no era la vía para solicitar la inconstitucionalidad pretendida y le dio la razón al Gobierno”. El Colegio llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y aguarda pronunciamiento. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por