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  • Tribunal de Cuentas de la Provincia: fijan receso administrativo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 30/12/2024 14:44

    Se extiende entre los días 2 y 31 de enero del año 2025, ambas fechas inclusive Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba Resolución N° 152 Córdoba, 26 de diciembre 2024. VISTO: El dictado de la Resolución de la Secretaría General de la Gobernación N° 1124 de fecha 20 de diciembre del año 2024. Y CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Resolución, la Secretaria General de la Gobernación ha dispuesto receso administrativo desde el día 02 y hasta el día de 31 de enero del año 2025, declarando a su vez inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período. Que, dicha medida alcanza a todas las áreas de la Administración Central, determinando la mecánica de trabajo de las mismas. Que, ante tal disposición corresponde reglar sobre el funcionamiento de este Organismo durante el mencionado período. Que, es necesario disponer el otorgamiento de la licencia anual ordinaria al personal de la Institución, autorizando a la Presidencia de este Organismo a organizar el esquema de funcionamiento de las guardias necesarias para atender los requerimientos de las jurisdicciones y el cumplimiento de las funciones que le asisten. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la ley Orgánica Nº 10.930; EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, EN SESIÓN DE LA FECHA; RESUELVE: I. ADHERIR a lo dispuesto por la Resolución N° 1124/2024 de la Secretaria General de La Gobernación en su artículo 1°, disponiendo a tal efecto receso administrativo desde el 02 hasta el 31 de enero del año 2025, ambas inclusive, en el ámbito de este Tribunal de Cuentas. II. DISPONER el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias del personal, conforme las normas que las regulan, y teniendo presente lo establecido en el artículo precedente, la que deberá materializarse a partir del día 02 de enero del año 2025, con excepción del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas y especialmente a las áreas dependientes de la Secretaría de Fiscalización Legal. III. AUTORIZAR que por Presidencia se establezcan las guardias necesarias para atender los requerimientos de las jurisdicciones y el cumplimiento de las funciones de este Tribunal de Cuentas. IV. DECLARAR inhábil a los efectos de los plazos relacionados con los Procedimientos Administrativos de Rendición de Cuentas y de Determinación de Responsabilidad, el periodo establecido en el receso administrativo dispuesto en el artículo I. V. DISPONER durante el mencionado receso, que el horario de funcionamiento de este Organismo se extenderá desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo III. VI. PROTOCOLÍCESE, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. FDO.: SIGNORINI LUCIANA, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN LEGAL – RIVERO SILVINA, VOCAL MINORIA – AGÜERO MARIO, VOCAL SUBROGANTE – CORVALAN BELTRAN, VOCAL MAYORIA – N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 261 del 30 de diciembre de 2024.

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