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Chajari » Tal Cual Chajari
Fecha: 30/12/2024 13:22
La Justicia rechazó por «inadmisible» e «improcedente» la pretensión de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) que buscó declarar inconstitucional la resolución Nº 2.907, dictada por el Consejo General de Educación (CGE) que estableció el modo de liquidación del Fondo Provincial de Incentivo Docente (Fopid) y el Complemento Provincial de Conectividad (CPC) como “no remunerativos”. El mayor sindicato docente buscó así que “se libre mandamiento de ejecución para que en forma inmediata el accionado disponga el pago con carácter remunerativo de las sumas que perciben los actores y la totalidad de los trabajadores docentes de la provincia de Entre Ríos en concepto de Fondo Provincial de Incentivo Docente y de Complemento Provincial de Conectividad, y remita las sumas que correspondan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y a las obras sociales de las que son beneficiarios los docentes provinciales”. Al pleito judicial se presentaron en representación del CGE los abogados Mariana Sanzberro y Diego Maximiliano Barrera y peticionaron “el rechazo de la acción por inadmisible”. El planteo fue resuelto por la jueza María del Pilar Villa de Juzgdar, suplente en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Paraná, quien entendió que “emerge incuestionable que el amparo deducido no resulta una vía apta para ventilar la pretensión que es objeto de la demanda”. La magistrada entendió sostuvo que “de modo alguno puede sostenerse que la actuación administrativa del Consejo -que en ejercicio de las facultades discrecionales (…) dictó la resolución n° 2.904/2024, tachada -en parte- de inconstitucional por las amparistas-, sea un acto ilegítimo y menos manifiestamente ilegítimo”. Y respecto del reproche de Agmer hacia el modo de liquidar el Incentivo y Conectividad en el salario docente entendió que hay una negociación en el marco de la mesa paritaria por lo cual “la vía administrativa está en trámite, inconclusa y que en el marco de la negociación colectiva que se está llevando adelante y que según plasmó el secretario general de Agmer, Marcelo Pagani, en el acta acuerdo en Trabajo manifestó la necesidad de «mantener la paritaria salarial abierta y que pase a un cuarto intermedio». “La vía administrativa está todavía en curso, el amparo es entonces improcedente”, concluyó la jueza. El viernes 4 de octubre el Poder Ejecutivo difundió el texto de la resolución que estableció de qué modo y a quiénes se liquidará el Fondo de Incentivo Docente y el adicional por Conectividad. En los fundamentos de la iniciativa se destaca que “es decisión del Poder Ejecutivo neutralizar la pérdida del poder adquisitivo del salario del sector docente, sufrido como consecuencia de la suspensión del pago de los conceptos Fondo Nacional de incentivo Docente (Fonid) y Complemento por Conectividad”. Así, el Gobierno “ha tomado la determinación de la creación de un concepto similar, que mitigue la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, los cuales serán liquidados bajo criterios similares a los utilizados en su oportunidad por el Gobierno Nacional”. Esos adicionales “tendrán carácter transitorio, hasta tanto se restablezca el Fonid y el Complemento por Conectividad por el Gobierno Nacional o se instauran emolumentos análogos destinados a atender su misma finalidad y objeto”.
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