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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/12/2024 11:15
En mayo pasado, el Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) sancionó con un apercibimiento al juez Alberto Calandrino -Juzgado Laboral número 35- por las demoras injustificadas en el tratamiento de un expediente por despido y accidente de trabajo. El plenario del CMN dispuso la medida en el marco de una denuncia impulsada por el abogado litigante en la causa. El juez atribuyó sus demoras a la pandemia, a la sobrecarga de trabajo y a la falta de personal para atender el cúmulo de expedientes en su juzgado y en los que debió desempeñarse como subrogante. La causa por la que fue sancionado el magistrado se inició en 2015 y tuvo sentencia en 2021. Según la denuncia, el juez no respetó los plazos procesales y demoró la incorporación al expediente digital de los escritos presentados por el reclamante. De hecho, desde el llamado a “autos para sentencia” -la instancia inmediatamente anterior al dictado de un fallo- hasta el momento de emitir la resolución transcurrieron casi dos años y medio. La Comisión de Disciplina aprobó una sanción de descuento del 20 por ciento del salario del judicial y el plenario redujo a un “apercibimiento” la medida. Calandrino recurrió la resolución 189/2024 del CMN, pero la Corte la ratificó. El alto tribunal consideró que el consejo evaluó cada una de las defensas ofrecidas por el magistrado y las desestimó con argumentos concretos, respaldados en la prueba obrante en el expediente. En lo atinente a la escasez de recursos materiales y humanos en el fuero laboral, precisó que reconoció su existencia e incluso señaló que tornaba muy dificultoso el cumplimiento de los plazos legales para dictar sentencia, dejando en claro que, por ese motivo, la conducta reprochada no era el solo vencimiento de esos términos sino una demora que los excedía con creces y que no tenía justificación razonable, tomando particularmente en consideración que la causa no revestía complejidad jurídica. “La intervención de la Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente”, precisó. En cuanto a la incidencia de la pandemia y del aislamiento social obligatorio, indicó que se tuvieron en cuenta las enormes dificultades que ello generó para prestar adecuadamente el servicio de justicia, pero, pese a ello, se descartaron las defensas que el juez fundó en ese contexto sanitario, pues el consejo consideró que las alegaciones no eran verosímiles o, por lo menos, no bastaban para demostrar un error excusable. “El juez pretende amparar su conducta en la falta de conocimiento efectivo de los reiterados pedidos de pronto despacho y, para ello, alega que no estaba al tanto de las providencias que suscribía, manifestación que implica, en sí misma, un reconocimiento de negligencia, ya que la colaboración de otro funcionario en las tareas no puede excusar al magistrado de conocer el contenido de la resolución que rubrica y por la cual es responsable”, estimó la máxima instancia.
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