01/01/2025 05:59
01/01/2025 05:59
01/01/2025 05:55
01/01/2025 05:55
01/01/2025 05:55
01/01/2025 05:54
01/01/2025 05:52
01/01/2025 05:51
01/01/2025 05:13
01/01/2025 05:11
Parana » APF
Fecha: 29/12/2024 10:30
La Cámara Federal de Paraná anuló la sentencia de primera instancia que condenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Iosfa) proveer gratis una cantidad de pilas para audífonos por año y por todo el tiempo que la patología lo requiera. Evaluó que Iosfa ofreció la provisión en menor cantidad, pero el amparista solicitó la ampliación de la cobertura sin acreditar que no podía pagar la diferencia de 1.833 pesos mensuales. Ahora deberá pagar costas y honorarios. domingo 29 de diciembre de 2024 | 9:53hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió el viernes 27 “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia atacada y rechazar la presente acción de amparo”. Asimismo, impuso “las costas de ambas instancias en el orden causado”, que significa que cada parte debe afrontar los gastos y honorarios por el derecho a litigar. También resolvió “adecuar los honorarios de primera instancia y regular a los letrados patrocinantes de la parte actora, la suma de 1.328.720 pesos…; sin regularse a las letradas de la demandada…” y tuvo presente la reserva del caso federal. La Cámara expresó que “del análisis de las constancias de la causa surge que la accionada ofreció al afiliado la provisión de 70 pilas por año, hasta 50.000 pesos anuales, conforme su Instructivo. Por otro lado, el amparista solicita la ampliación de la cobertura a 80 pilas anuales, que representan una diferencia de 22.000 pesos anuales, sin acreditar la imposibilidad de pago de esa diferencia (1.833 pesos mensuales), generando un dispendio jurisdiccional innecesario”. En aquel escenario, añadió que “de lo expuesto, se evidencia que no hubo un acto u omisión arbitraria de Iosfa, por lo que no se configuran los requisitos para la procedencia de la acción. Por esta razón, se hace lugar al recurso interpuesto por la demandada, se revoca la sentencia atacada y se rechaza la demanda”. Añadió que “en virtud del modo en que se resuelve no corresponde expedirse en torno a los restantes agravios de la accionada”. La Cámara intervino en virtud de las actuaciones provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por Iosfa el 1 de noviembre de 2024, contra la sentencia del 30 de octubre de 2024. Así, la controversia giró “en torno a la oposición de Iosfa a cubrir la cantidad de 80 pilas por año para audífonos”, por lo que se debió analizar “si la cobertura que brinda la obra social demandada -70 pilas por año, hasta 50.000 pesos anuales- resulta ajustada a derecho o deviene en arbitraria o ilegal”. EAB, el amparista, interpuso “acción de amparo contra el Iosfa tendiente a que se le provea y/o suministre en forma urgente, ininterrumpida, gratuita (100%) e integral y por todo el tiempo que su cuadro sanitario y la patología lo requiera, la cobertura de: Pilas N° 312 para ota bilateral, a razón de 10 paquetes de 8 pilas cada uno, por año, conforme lo debidamente fundado y prescripto por los doctores Josefina Zabaleta y Francisco Fonseca, en virtud del diagnóstico de Hipoacusia Neurosensorial bilateral todo de conformidad al certificado de discapacidad y a la documentación que acompaña”. La demandada contestó y efectuó “una negativa particular de los hechos invocados por EAB. Refirió a la causa y consideró que la vía era “inadmisible, en cuanto afirma que no existe de su parte arbitrariedad y/o ilegalidad en su accionar”. Sostuvo que “no existe prestación a su cargo pendiente de cumplimiento, dado que ante la intimación realizada, Iosfa contestó por carta documento el 23 de agosto de 2024, que le reconoce al afiliado con CUD 70 pilas por año, hasta 50.000 pesos anuales, conforme instructivo del instituto”. La Cámara evaluó que “la magistrada de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo, impone las costas a la demandada, regula honorarios a cada uno de los letrados del actor y tiene presente la reserva del caso federal”. Contra dicha decisión se alzó la apelante. Iosfa planteó que “le causa agravio que la magistrada de grado no haya considerado que no hay justificación que acredite la necesidad de utilización de 80 pilas anuales, sino una mera sugerencia o consejo del médico tratante”. Agregó que “el objeto de la presente causa radica en un reclamo de eventuales prestaciones futuras, no siendo viable su procedencia en este tipo de acciones”. La obra social también refirió que “si bien el actor afirmó en la demanda que no cuenta con el dinero para afrontar el costo de la prestación, nunca acreditó la vulnerabilidad o afectación económica que invoca y manifiesta que el costo del insumo es de 1.833 pesos mensuales”. Citó jurisprudencia del tribunal en apoyo de su postura. Finalmente impugnó “por altos” los honorarios regulados a los abogados de EAB y pidió la imposición de las costas a su contraria y mantuvo la reserva del caso Federal. En lo atinente a costas y honorarios, atento el modo en que se resuelve, la Cámara adecuó lo regulado por la jueza de primera instancia y distribuyó “en el orden causado en ambas instancias en virtud de la naturaleza de los derechos en juego y que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar en virtud de que el ofrecimiento de cobertura de la obra social fue a través de reintegro”. Así, la suma que se fijó en la sentencia para cada uno de los letrados del amparista y se anuló, se adecuó para ambos profesionales y serán responsabilidad del amparista. (APFDigital)
Ver noticia original