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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/12/2024 09:35
La Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda de un trabajador que, mientras se encontraba bajo licencia médica, fue sorprendido jugando al fútbol. El tribunal consideró que su conducta violó los principios de buena fe y lealtad laboral, justificando la pérdida de confianza invocada por la empleadora La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda indemnizatoria de un trabajador despedido con justa causa tras comprobarse que participó como jugador en un partido de fútbol mientras se encontraba bajo licencia médica. El fallo, que destaca la importancia de la buena fe y la lealtad en la relación laboral, fue dictado por la vocal Sofía Keselman, quien concluyó que el comportamiento del empleado constituyó una pérdida de confianza que justificó la ruptura del vínculo laboral. El trabajador había solicitado una licencia médica por un esguince de tobillo desde el 14 de agosto de 2017, licencia que fue extendida en dos ocasiones hasta el 26 de septiembre de ese mismo año. Sin embargo, el 21 de septiembre fue visto jugando al fútbol en el complejo “La Dupla Fútbol Club,” representando al equipo “Galácticos” en una final de campeonato. La empleadora, al tomar conocimiento del hecho, documentó la situación a través de un acta notarial y fotografías tomadas de redes sociales y mensajes de WhatsApp, lo que sirvió de base para el despido formalizado mediante la escritura N.° 127, fechada el 29 de septiembre de 2017. En la comunicación de despido, la empresa sostuvo que la participación del trabajador en un evento deportivo violaba las indicaciones médicas de reposo y contravenía las obligaciones de buena fe en la relación laboral. La carta expresó que esta conducta configuraba una “grave violación al principio de buena fe y lealtad,” causando una pérdida de confianza irreparable que imposibilitaba la continuidad de la relación. El tribunal destacó que la empleadora había especificado detalladamente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se había producido el hecho, cumpliendo con los requisitos formales de imputación. El trabajador no negó los hechos, admitiendo que las fotografías y videos presentados lo mostraban en el partido de fútbol. Sin embargo, argumentó que no formaba parte del equipo “Galácticos” al momento del despido y que la medida tomada por la empresa constituía una represalia por la enfermedad inculpable que había denunciado. Análisis de la prueba La jueza Keselman evaluó las pruebas presentadas, incluyendo testimonios, fotografías certificadas por una escribana pública y el contenido del acta notarial. Los testimonios coincidieron en señalar que el trabajador había participado del partido representando al equipo mencionado, mientras que las fotografías obtenidas de redes sociales y WhatsApp confirmaron su presencia activa en el evento deportivo. Además, un video obtenido de Facebook mostró al trabajador jugando al fútbol con una camiseta que lo identificaba claramente. Según el fallo, estas pruebas resultaron determinantes para acreditar el hecho que motivó el despido. La magistrada sostuvo que la conducta del trabajador, al incumplir las indicaciones médicas y participar en actividades físicas, no solo contravenía las obligaciones legales de buena fe (art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo), sino que exponía al trabajador a agravar su condición médica, afectando el proceso de recuperación. El fallo destacó que la patología del actor no era de índole psicológica o psiquiátrica, por lo que la realización de una actividad recreativa no podía considerarse beneficiosa para su recuperación. Por el contrario, al tratarse de un esguince de tobillo, la práctica deportiva resultaba evidentemente contraproducente. Así las cosas, se rechazaron las indemnizaciones reclamadas por el actor, declarando improcedente el pago de los conceptos indemnizatorios.
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