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Fecha: 28/12/2024 04:21
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que a partir del 1 de enero de 2025 no seguirá vigente el período de gracia en el que el organismo no ejecuta acciones legales contra las cuentas de las empresas deudoras, con excepción de las del sector de la salud y la entidades de bien público . Sin embargo, el organismo lanzó planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que finalizó este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, por lo que estos planes servirán para solucionar los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año. El período de gracia solo quedará vigente para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025. PLAN DE PAGO Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija. El plan tiene una reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. FINANCIACIÓN Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud, la financiación será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. Será hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones. Para las medianas empresas -Tramos 1 y 2- será un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras. La adhesión podrá completarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal. Se requiere Domicilio Fiscal Electrónico constituido, declaraciones juradas presentadas, CUIT activa y CBU informada. Las deudas incluidas son: impositivas y de los recursos de la seguridad social, con sus intereses y multas; retenciones y percepciones impositivas; multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, y sus intereses. Notas Relacionadas
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