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Parana » Entreriosya
Fecha: 28/12/2024 01:11
Establecieron cambios en la Ley de etiquetado frontal: ¿De qué se trata? Mediante la Disposición 11362/24, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso modificaciones sobre la Ley de etiquetado frontal. Formalmente conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, había sido sancionada en octubre de 2021 Según explicaron, las actualizaciones apuntan a “adecuar la ley a los estándares internacionales” y el etiquetado destaque a los alimentos con ‘agregados en su formulación. Es decir, identificar con mayor facilidad qué cantidad de azúcar, sodio, grasas, edulcorante y cafeína hay en el nutriente que contiene el producto. ¿Qué dice la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable? En octubre de 2021, el Congreso sancionó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como “ley de etiquetado frontal”. La norma establece que deben llevar octógonos negros los alimentos y bebidas con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías igual o superior a los límites definidos. Estos son establecidos por el Decreto 151/22 y siguen el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Todos los productos que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán contar con una leyenda precautoria, advirtiendo que no es recomendable su consumo en niñas y niños. La ley también dispone que los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos. Establece la incorporación de educación alimentaria en los tres niveles educativos. También está prohibida la publicidad de los alimentos que contengan al menos un sello de advertencia dirigido a niños, niñas y adolescentes. No se podrá incluir personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas. Cambios El “Manual de aplicación del rotulado nutricional frontal”, publicado por la Anmat, sostiene que deberán declarar el etiquetado nutricional frontal los alimentos y bebidas analcohólicas: 1) Que tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula. 2) Las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo sean iguales o superiores a los límites establecidos. Esto significa que se evaluarán únicamente el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos. “Una de las consecuencias asociadas a esta modificación es que la percepción del consumidor se puede ver alterada respecto a la calidad nutricional del producto”, explicaron. Desde Anmat, defendieron la medida: “Con la implementación anterior de los sellos, parecía que todos los productos en el mercado habían agregado nutrientes críticos”. Sin embargo, con esta modificación “se incentiva a las empresas a reformular sus productos para que tengan menos excesos de nutrientes críticos”. También se pretende incentivar a la población a utilizar los octógonos “para comparar dentro de los mismos grupos de alimentos y cuál es el exceso para poder elegir mejor”. Señalaron que el etiquetado sigue con el mismo perfil de nutrientes de la OPS: “Los valores no se modificaron sino que siguen siendo los mismos”. Fuente: Chequeado
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