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  • Entre Ríos, Argentina

  • La Justicia revocó la libertad condicional del represor Mazzaferri

    Parana » Ahora

    Fecha: 27/12/2024 17:50

    El ex policía Federal represor y torturador durante la última dictadura cívico militar en Entre Ríos, José Darío Mazzaferri, deberá volver a prisión luego de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que revirtió una sentencia del Tribunal Oral Federal de Paraná que le había otorgado libertad condicional. Mazzaferri había sido beneficiado con la salida de la cárcel con condiciones en marzo pasado. En 2017 había sido condenado a 20 años de prisión por asociación ilícita, torturas y secuestros contra numerosas víctimas durante el Terrorismo de Estado. Fue en la causa conocida como La Noche del Mimeógrafo. Mazzaferri operaba en un grupo de tareas de la Policía Federal en Concepción del Uruguay, que secuestraba y torturaba estudiantes, acciones en las que se comprobó que el represor tenía un protagonismo principal. Antes del juicio había estado prófugo con pedido de captura internacional durante cuatro años. Represor liberado El fallo fechado este jueves 26 de diciembre al que accedió AHORA contó con votos divididos de la Cámara Federal de Casación Penal: Daniel Petrone y Alejandro Slokar resolvieron por la revocación, mientras que Diego Barroetaveña votó por mantener el beneficio al represor. El Tribunal Oral Federal de Paraná el 8 de marzo había resuelto dar libertad condicional con restricciones a Mazzaferri hasta el 7 de diciembre de 2029, fecha hasta la que se extiende su pena. Debía fijar domicilio, no consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, no acercarse a las víctimas y someterse al control del Patronato de Liberados de Buenos Aires. El TOF había admitido el planteo de la Defensa de que las dos terceras partes de la condena se habían cumplido en diciembre de 2023, en base a informes del Servicio Penitenciario favorables a la conducta del represor, que ya gozaba de salidas transitorias socio familiares. Contra la liberación El fiscal José Candioti y la querellante Sofía Uranga interpusieron recurso de casación en abril. Argumentaron que Mazzarerri estuvo prófugo de la justicia desde 2009 hasta 2013, incluso con pedido de captura internacional y ofrecimiento de recompensa. Además, que fue condenado por múltiples delitos gravísimos encuadrados bajo la categoría de lesa humanidad y cometidos contra una pluralidad de victimas Según cuestionó el fiscal, el fallo del TOF incumplía con la normativa internacional en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad y dejaba a las víctimas del Terrorismo de Estado en indefensión e inseguridad, “luego de los atroces e imborrables sufrimientos padecidos”. La querella había sumado que Mazzaferri no ofreció “una mínima reflexión sobre su culpabilidad” ni ha realizado ningún aporte de información útil para continuar con las investigaciones de los crímenes de la dictadura o alguna intención reparatoria para con las víctimas. Razones de Casación Por su parte, los camaristas que fallaron contra el represor señalaron que el TOF había omitido valorar la opinión de las víctimas y que la decisión era arbitraria e incompatible con la obligación de establecer “penas adecuadas” en los casos de lesa humanidad. También recordaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugiere que las sanciones a los responsables de tales violaciones requieren de requisitos más exigentes que en los delitos comunes. Y añadieron jurisprudencia del Relator de Derechos Humanos de la ONU, según el cual la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad puede constituir nn agravio a las víctimas, “pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”. Asimismo, enfatizaron como requisito para la reducción de la pena que el condenado coopere en las investigaciones. “Las víctimas y sus familias llevan años esperando saber cuál fue el destino de las y los desaparecidos”, señalaron. Delitos Mazzzaferri se encuentra condenado a la pena de 16 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas (ocho), todos calificados como crímenes de lesa humanidad.

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